Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502420210026601 AutoReposicion

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00266-01 Recurso de reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por GLORIA AMPARO GOMEZ MARIN contra COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A., por medio de auto proferido el 23 de mayo de 2024 y notificado por estados del 24 de mayo de la misma anualidad, dictado por la Sala Cuarta de Decisión Laboral, no se le concedió a la llamada en garantía a la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA BOLÍVAR S.A, el recurso extraordinario de casación por considerar que carece de interés para recurrir.

Contra el auto en mención el apoderado de la parte demandante, por medio de memorial presentado el 28 de mayo de 2024, interpone recurso de reposición. En sus consideraciones de hecho argumentó lo siguiente: “…En este caso, teniendo en cuenta la suma que se tiene en la cuenta de ahorro individual del fallecido Sebastián García Gómez certificado por Colfondos, además de la rentabilidad del fondo, adicionando que las pretensiones formuladas por la parte actora se tratan del reconocimiento y pago de una renta vitalicia, es menester para determinar que si existe un interés en recurrir en casación. Conforme la prueba allegada al proceso se verifica que el saldo de la cuenta individual del actor era $39.667.935., al verificar la condena las mesadas pensionales condenadas en forma retroactiva, más las que se causan por la expectativa de vida de los beneficiarios, permiten deducir que el valor de la suma adicional necesaria para la pensión será muy superior al valor del saldo de la cuenta individual y la diferencia entre estos dos conceptos es la cuantía del interés de mi mandante, el cual es muy superior a la requerida para recurrir en casación…” ISABEL L.-E Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00266-01 Recurso de reposición CONSIDERACIONES: En primer término, se pone de presente, que es viable el estudio a fondo del recurso de reposición, por cuanto se interpuso en tiempo oportuno, de conformidad a los artículos 62 y 63 del C. de P. Laboral.

Los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes. El de casación específicamente aparece regulado en el Art. 86 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y exige la configuración de la competencia que se cumple al reunir algunos requisitos, entre ellos que se acredite el interés jurídico para recurrir, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual es garante.

Así en auto AL18242024 dentro del proceso Rad. 101295 del 20 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, dispuso: “Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga a la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional”.

En concordancia con lo expuesto y ateniendo a que lo referenciado es similar al caso analizado, se le dará la razón al recurrente, y por lo tanto, se cuantifica el intereses jurídico para recurrir en casación teniendo en cuenta la mesada pensional hacia el futuro con base a la vida probable de la actora (37.1 años), razón por lo cual, como la pensión mínima para el año 2024 es de $1.300.000, multiplicado por 482.3 meses (13 mesadas anuales) que corresponde a los 37.1 años de expectativa de vida, nos da un total de $626.990.000, cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente el interés jurídico para recurrir a voces del el Art. 86 del CPTSS.

ISABEL L.-E Radicado No. 05001-31-05-024-2021-00266-01 Recurso de reposición Por lo anterior, la Sala REPONE el auto denegatorio del recurso, y en su lugar, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la llamada en garantía. En armonía con lo expuesto, la Sala cuarta de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REPONE el auto notificado el 24 de mayo de 2024, denegatorio del recurso de casación propuesto por la llamada en garantía, para en su lugar, CONCEDER el mismo para ante la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, conforme lo motivado.

SEGUNDO: ORDENAR a través de secretaría que, una vez ejecutoriado el presente auto, remita el expediente digital a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los magistrados, ISABEL L.-E