Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00279-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00279-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Roberto Bautista Cardoso Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2023-00279-01 Demandante: ROBERTO BAUTISTA CARDOSO Demandada: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A”.

Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de agosto de 2024.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 15 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 9 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del 10 de septiembre de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada “Porvenir S.A.”, presentó recurso de casación el día 28 de agosto de 2024.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00279-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Roberto Bautista Cardoso Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los casos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada Porvenir S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso MODIFICAR la sentencia proferida el 26 de junio de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 26 de junio de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar ineficaz el traslado efectuado por Roberto Bautista Cardoso del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad a través de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.”, el Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00279-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Roberto Bautista Cardoso Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. cual se hizo efectivo el 1° de marzo de 2001.

En consecuencia, ordenó a Porvenir S.A. normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones “SIAFP”, trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” los saldos, cotizaciones, sumas adicionales, frutos e intereses, incluidos los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y entregue el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

Adicionalmente ordenó a COLPENSIONES aceptar el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualizar su historia laboral. Del mismo modo, declaró no probadas las excepciones de mérito y condenó en costas a Porvenir S.A. fijando como agencias en derecho la suma de $1.300.000, sin imponer condena en costas a Colpensiones.

Inconformes con el fallo de primera instancia, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 15 de agosto de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia del 26 de junio de 2024 proferida por el Juzgado 06 Laboral del Circuito de Ibagué, para adicionarlo, en lo que respecta a ORDENAR a la AFP PORVENIR, que también devuelva los valores correspondientes al seguro previsional, debidamente indexados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: EN LO DEMÁS SE CONFIRMA la sentencia apelada y consultada, en el proceso promovido por ROBERTO BEUTISTA CARDOSO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la administradora PORVENIR S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de PORVENIR S.A. Fíjese como agencia en derecho la suma de $1.300.000 a cargo de ésta y a favor del demandante. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la adición de la sentencia de primera instancia, es claro que, en el presente asunto, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a la demandada “Porvenir S.A.”, como quiera que no sufrió agravio alguno con la decisión, pues “los saldos, cotizaciones, sumas adicionales, frutos e intereses”, que fueron ordenados trasladar a Colpensiones, no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, esto es del Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00279-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: Roberto Bautista Cardoso Demandadas: Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Porvenir S.A.. demandante Roberto Bautista Cardoso.

De otro lado, en lo que atañe a los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, se tiene que, de acuerdo con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación y que reposa en el archivo 13 del cuaderno de segunda instancia, estos valores ascienden a la suma de $ 32.626.821,44 y, por tanto, no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.

En suma, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial de la demandada “Porvenir S.A.” contra la sentencia segunda instancia proferida el 15 de agosto de 2024.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 964fe2aae5985c44b931fa6ec777efc38c6393049a3f7e6d9a832e82023b61ae Documento generado en 19/09/2024 01:11:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica