Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión Magistrado Sustanciador: Orlando Zambrano Martínez Asunto Referencia Radicación Demandante Demandado Origen Auto No.::::::: Apelación Sentencia Declarativo 860013103001-2024-00042-03 Oxilodos J.K. S.A.S. Petrocentro S.A.S. Juzgado Civil del Circuito de Mocoa 128 Mocoa, Putumayo, 12 de agosto de dos mil veinticinco.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dispondrá la corrección del auto calendado el tres de junio de 2025, dado que en el se incurrió en un error por omisión, al no pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación propuesto por la parte pasiva, contra la sentencia del 13 de mayo de 20251, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Mocoa – Putumayo, que fue repartida a este Despacho mediante acta del 20 de mayo de 20252.
En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO. ADMITIR los recursos de alzada planteados tanto por el vocero judicial de la parte actora, como por el gestor judicial de la parte pasiva contra el fallo de primer grado. 1 Cuaderno de primera Instancia, Cuaderno Principal, Audio 77 del expediente digital. Link de acceso directo. 77GrabacionAudienciaInstruccionJuzgamiento.mp4 2 Cuaderno de segunda Instancia, Cuaderno 06 apelación, Documento 01 del expediente digital.
Link de acceso directo. 01ActaAsignacion.pdf 1 Secretaría y partes deben tener en cuenta lo relativo a lo consagrado en el inciso final del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
SEGUNDO. Dispóngase la notificación por estado electrónico de esta providencia conforme el artículo 9 de la ley 2213 de 2022. Y como mejor práctica, sin que haga parte de la notificación, remítase copia de esta providencia en formato PDF a los correos electrónicos de las partes y sus apoderados, siempre que obren en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ORLANDO ZAMBRANO MARTÍNEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Zambrano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Única Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6134eb650d96026b74faf9125a2dc038c5ff08982830de1e9059a98735bad2cd Documento generado en 12/08/2025 10:49:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2