Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2003-13504-01 DRA CRUZ RECURSO DE REPOSICION SUBSIDIO QUEJA

Sala: SALA CIVIL

JHONNY ALEXANDER QUINTANA DIAZ ABOGADO – ESPECIALIZADO Honorables Tribunal Superior Sala Civil Respetado Mag. secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co E.S.D. Clase: Divisorio. Rad: 11001310300720031350400– 01 Demandante: Gustavo Clavijo Manrique Y Otro Demandado: José Antonio Clavijo. Asunto: Recurso Reposición Y En Subsidio Queja. Actuando como Apoderado judicial de los Recurrentes señores Ricardo Velásquez Arévalo, y señora Flor Jeannette Clavijo Méndez, me permito de manera respetuosa, interponer Recurso De Reposición Y En Subsidio El De Queja, contra su auto notificado por estado el 30 de abril del año 2025, estando dentro del término legal, con base lo siguiente: SUSTENTACION 1.

Obsérvese que el auto contiene el rechazo de la nulidad procesal, aparentemente por ser este improcedente. 2. Por tal motivo, no le asiste la razón al Despacho, toda vez que el auto, si es Apelable, acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 321 del CGP.. En efecto, me permito transcribir los numerales anunciados: Articulo 321 CGP También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: Numerales 5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. resuelva. 3. Si miramos con cuidado estos numerales, podemos fácilmente concluir que el auto recurrido con antelación, si admite la Apelación propuesta, la que entonces resulto mal denegada. 4. Igualmente, no había fundamento alguno para convertir nuestro anterior Recurso, en Suplica, debido a que la Apelación, es más que evidente como se está diciendo. 5.

Consecuencialmente, se servirá la Honorable Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Civil, desatar el presente Recurso De Queja en aras de garantizar la justicia material y efectiva, enfocados hacia la prevalencia del derecho sustancial. Del Honorable Magistrado, Jhonny Alexander Quintana Díaz C.C. No. 93.400.979 Ibagué (Tolima) T.P. No. 239.816 del C.S de la J. Cel. 312 596 1112 derechojusticia7676@hotmail.com _________________________________________________________________________ Carrera 5 No. 16 - 14 Oficina 409 PBX: (091) 243 1310 Cel: 3125961112 E-mail: derechojusticia7676@hotmail.com Bogotá, D.C., Colombia JHONNY ALEXANDER QUINTANA DIAZ ABOGADO – ESPECIALIZADO Carrera 5 No. 16 - 14 Oficina 409 PBX: (091) 243 1310 Cel: 3125961112 E-mail: derechojusticia7676@hotmail.com Bogotá, D.C., Colombia JHONNY ALEXANDER QUINTANA DIAZ ABOGADO – ESPECIALIZADO