Admite (2026-004A) 730013105006-2015-00454-07 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 19 de enero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ejecutivo laboral.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Martha Hercilia Guzmán González UGPP (2026-004A) 730013105006-2015-00454-07 Auto del 5 de agosto de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto decide sobre medidas cautelares Jair Enrique Murillo Minotta. 13/1/2026 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el Auto proferido el 5 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito del Ibagué decretó medidas cautelares.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que decretó una medida cautelar en el proceso ejecutivo de la referencia. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que decretó medidas cautelares.
Por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 5 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito del Ibagué decretó medidas cautelares en el proceso ejecutivo de la referencia. Admite (2026-004A) 730013105006-2015-00454-07 2°.
De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dde78f59180c11a665e3619d17027421c3041e45fbdc1619ad5b72e321f2f3ef Documento generado en 19/01/2026 04:29:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica