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auto — Tribunal Superior de Antioquia

Radicado: 2024 00198 01 AdmiteRecursoApelacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL – FAMILIA Medellín, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Proceso Asunto Ponente Demandante Demandado Radicado Consecutivo Sec. Radicado Interno: Verbal – Unión Marital de Hecho: Apelación de sentencia: WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA: Damaris Osorio Cardona: Eduer de Jesús Ramírez Guzmán: 05440318400120240019801: 1814-2024: 0373-2024 SE ADMITEN en el efecto SUSPENSIVO los recursos de apelación interpuestos por ambas orillas procesales frente a la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla este 16 de septiembre de 2024, dentro del proceso declarativo de unión marital de hecho y surgimiento de sociedad patrimonial promovido por Damaris Osorio Cardona contra Eduer de Jesús Ramírez Guzmán. En el presente proceso se aplicará el trámite de la apelación de la sentencia dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se les advierte a los recurrentes que el plazo de cinco (5) días para sustentar su apelación por escrito despuntará al día siguiente de la ejecutoria de este proveído, o bien del que niegue la eventual solicitud de pruebas, si ese fuere el caso. De no sustentarse la alzada, se declarará desierto el remedio vertical1. De la sustentación que allegue el extremo impugnante, se correrá traslado virtual a su contraparte, por el término de cinco (5) días, contabilizados a partir del día siguiente al que la Secretaría inserte el escrito contentivo de la sustentación en el micrositio institucional de esta Sala especializada Por otra parte, se informa a los extremos litigiosos e intervinientes que sus escritos deberán ser remitidos al correo electrónico de esta Sala especializada: secivant@cendoj.ramajudicial.gov.co, y además que las providencias notificadas por estados pueden ser descargadas en el micrositio de esta Corporación. 1 CSJ-SC STC9311/2024 y C.C. T-350/2024 Ambas partes deberán suministrar y actualizar –cuando sea necesario– su información a efectos de notificación y comunicación. Tales datos serán remitidos al correo de la Sala especializada, indicando expresamente el radicado y la calidad en la que actúan, con copia al correo de los demás apoderados.

Si alguna de las partes solicita copias de piezas procesales, por Secretaría, se deberá compartir el vínculo para que tengan acceso a los archivos o carpetas del expediente digital, siguiendo para ello, las pautas establecidas en el numeral 7, “personas determinadas”, literales A y B, del anexo 5 del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad Informática, según lo señalado por el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firma electrónica) WILMAR JOSÉ FUENTES CEPEDA Magistrado Firmado Por: Wilmar Jose Fuentes Cepeda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fa5af53e69d59a701731c7f25815cdf0bade4cac487595fa7868fc1aeedc61b Documento generado en 30/09/2024 02:33:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica