Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2013-00023-03

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Clase de Decisión Demandante Demandado Radicación MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Auto Amanda Díaz Carvajal Consorcio Hidroeléctrica Amoyá 73168-31-03-001-2013-00023-03 Ibagué, Tolima, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído SL015-2025 del 22 de enero de 2025, casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(Fl 7 Cuaderno Digital de la Corte). De otro lado, se dispone la devolución del expediente al Juzgado de origen, debido a que la corte no se impuso costas en segunda instancia (Fl 7 Sentencia de la Corte)1. Cúmplase, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada 1 ”DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ Magistrado ponente SL015-2025 Radicación n.° 73168-31-03-001-2013-00023-01 Acta 01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ISAGEN SA., ESP contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 15 de julio de 2021, en el pr oceso que instauraron AMANDA DÍAZ CARVAJAL, LUISA AURORA CARRILLO PALOMA, MARTHA LUCIA BONILLA CARRILLO, EDILBERTO CARRILLO y LUIS ARMANDO BONILLA CARRILLO contra CONSORCIO HIDROELÉCTRICA AMOYÁ 2006 integrada por las sociedades CONCIVILES S.A., GEOMINAS S.A y la recurrente al que se vinculó MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. como llamada en garantía…En sede de instancia, RESUELVE,… Costas como se indicó…Costas en esta instancia a cargo de Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A…”.

Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 423f603e4bd455bd861583a386136147872cc308d0f490c6d9fedb4f9b8f0f69 Documento generado en 19/03/2025 03:48:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica