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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2 08001315300720250004601 03AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Victoria Saltarín Jiménez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Marzo Tres (3) del año Dos Mil Veintiseis (2026) Radicación: 46.422 (08001-31-53-007-2025-00046-01). I. ASUNTO A TRATAR. - Procede esta Sala Unitaria a resolver acerca de la admisión a trámite en esta instancia, del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia efectuada el 25 de junio de 2025 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía promovido por la SOCIEDAD CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S, contra la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Al respecto, se advierte que durante la práctica de la audiencia concentrada1, al efectuarse el interrogatorio de parte a la señora Zulma Esperanza Borbón Alarcón, Coordinadora Médica de HDI SEGUROS, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al despacho la incorporación de documentos para que hicieran parte de la declaración de su testigo, invocando como sustento el numeral 6° del artículo 221 del Código General del Proceso; solicitud que fue negada por el juzgador, decisión frente a la cual dicho apoderado interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, con fundamento en lo previsto en el numeral 3° del artículo 321 ibidem; siendo el primero de ellos resuelto de manera desfavorable al recurrente con auto dictado en la misma audiencia, concediéndose la apelación subsidiaria. 1 Ver en el cuaderno de primera instancia C01PRINCIPAL (082ActaDeAudiencia.pdf) segunda video grabación-minuto6:18.

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 46.422 (08001-31-53-007-2025-00046-01). Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Sin embargo, se observa que la decisión de no recibir documentos a la parte demandada, para que fueran tenidos como elementos integrantes de la declaración de la testigo mencionada quien no fue la solicitante de ello, no puede considerarse como una negativa a la prueba testimonial, pues es evidente que la misma fue decretada y practicada; de manera que no se cumple el requisito fáctico de procedibilidad del recurso de apelación exigido por el numeral 3º del art. 321 del C.G.P., el cual por ende, será inadmitido; razones por las cuales esta Sala Unitaria.RESUELVE:

PRIMERO: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra el auto de fecha 25 de junio de 2025, proferido por el Juez SEPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUIILLA dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía iniciado por la SOCIEDAD CENTRO HOSPITALARIO REGIONAL SANTA MONICA S.A.S en contra de la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A- conforme a las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, incorpórese este cuaderno al de apelación de sentencia que cursa en esta Sala, y pase a Despacho para el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 46.422 (08001-31-53-007-2025-00046-01). Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 133e554d6651b8e8c1d85945ca33a4528f3bb4837e1d52ca950c78588f74e0dd Documento generado en 01/03/2026 01:37:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tel: 3885005 ext.: 3028 Barranquilla – Atlántico.

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