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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 06AutoDecideApelacion FOLIO 161-2024

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 161-2024 Radicación n° 23-001-31-03-004-2022-00165-02 Montería, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide la apelación interpuesta por el apoderado judicial del interviniente excluyente Juez, que se declare que entre el señor HERNANDO BOTERO MAYA contra el auto de fecha 29 de febrero 2024, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, dentro del proceso divisorio promovido por ANGELA EMERICY HORTUA MARTINEZ, ANTONIO MARIA HORTUA MARTINEZ, AURELIANO HUMBERTO, HORTUA MARTINEZ, SILVIO ANTONIO HORTUA, MARTINEZ, FERMINA DEL CARMEN HORTUAKERLLY PATRICIA HORTUA IBAÑEZ y OBER DE JESUS HORTUA IBAÑEZ, contra EDIA SUSANA HORTUA MARTINEZ, JOSE JOAQUIN HORTUA MARTINEZ, JULIO CESAR HORTUA MARTINEZ, LEONOR MARIA HORTUA 2 Rad. 23-001-31-03-004-2022-00165-02.

Folio 161-2024. MARTINEZ, PABLINA DEL CARMEN HORTUA MARTINEZ, VICTOR MANUEL HORTUA MARTINEZ, LINDA ROSA GARCIA HORTUA, LAURA MARIA GARCIA HORTUA, GREYS ISELA HORTUA PEREZ, HERNANDO JOSE HORTUA BRAVO, RICARDO ALONSO HORTUA BRAVO, ESPERANZA MILENA HORTUA BRAVO, IVAN DARIO HORTUA BRAVO, ESMERALDA YULIETH HORTUA BRAVO, LUZ ALEJANDRA HORTUA BRAVO y CRISTIAN JESUS HORTUA CANTERO.

II. EL AUTO APELADO A través de esta decisión, el A quo rechazó la demanda, al estimar, en síntesis, que no fue subsanada la falencia relativa a la indebida acumulación de pretensiones por la cual se inadmitió. Ello, porque en las pretensiones 1° y 2° se solicita se declare válidamente celebradas unas promesas de compraventa y la cesión de posesiones, pedimentos que no guardan identidad con lo estipulado en el art. 63 del C.G.P. III.

EL RECURSO DE APELACIÓN El interviniente excluyente mostró inconformidad con la decisión, al estimar, que la demanda sí fue subsanada en tiempo y en forma adecuada, por cuanto, se excluyeron las pretensiones indebidamente acumuladas y en únicamente se dejó en vigor la 3 Rad. 23-001-31-03-004-2022-00165-02. Folio 161-2024. pretensión tendiente a proteger el derecho de posesión del promotor, junto a la condena en costas.

IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver Corresponde a la Sala dilucidar: (i) si, en el caso, la demanda del interviniente excluyente fue subsanada en debida forma. En caso positivo, (ii) si ha de revocarse el auto que la rechazó. 2. Solución al problema planteado 2.1. El a quo inadmitió la demanda posesoria con intervención excluyente presentada por el recurrente, al evidenciar una indebida acumulación de pretensiones.

El vocero del interviniente presentó subsanación de la demanda indicando que lo pretendido es «que se proteja la posesión de mi poderdante sobre las 59 Hts. 3.190 Mts.2 y las 5 Hts. 5.000 Mts.2 y que se le dé seguridad que no va ser perturbada (artículo 977 C.C.)». Para el efecto, integró en un solo cuerpo la demanda subsanada, excluyendo varias pretensiones incluidas en el escrito inicial. 2.2.

No obstante, el A quo rechazó la demanda, al estimar, en síntesis, que no fue subsanada la falencia relativa a la indebida acumulación de pretensiones por la cual se inadmitió. Ello, 4 Rad. 23-001-31-03-004-2022-00165-02. Folio 161-2024. porque en las pretensiones 1° y 2° se solicita se declare válidamente celebradas unas promesas de compraventa y la cesión de posesiones, pedimentos que no guardan identidad con lo estipulado en el art. 63 del C.G.P. 2.3.

Pues bien, la decisión habrá de revocarse, porque, en verdad, la falencia advertida por el a quo, sí fue subsanada. En efecto, basta hacer un cotejo entre la demanda inicial y la subsanada, para evidenciar que, mientras en aquella se acumularon varias pretensiones, en ésta, tal acumulación desapareció, pues, en el nuevo escrito introductorio se pretende, únicamente, «Que se proteja la posesión [del actor] sobre las las (sic) 59 Hts. 3.190 Mts.2 y las 5 Hts. 5.000 Mts.2, del predio “San José” con matrícula 140-390 de la ORIP de Montería, posesión cedida como se indica del segundo al octavo hecho y que se le dé seguridad que no va ser perturbada (artículo 977 C.C.)», así como la condena en costas. 2.4.

Es decir, no es cierto, como lo adujo el a quo en el auto que rechazó la demanda, que en las pretensiones 1° y 2° se esté pidiendo declarar válidamente celebradas unas promesas de compraventa y la cesión de posesiones; tales pedimentos, aparecían incluidos en la demanda inicial, pero, fueron excluidos en la subsanación del libelo. 2.5. Luego, la razón que condujo al a quo a rechazar la demanda posesoria con intervención excluyente no es admisible, 5 Rad. 23-001-31-03-004-2022-00165-02.

Folio 161-2024. pues, se repite, la falencia advertida fue debidamente subsanada, al haberse excluido del escrito corregido las pretensiones en comentario. Lo expuesto se estima suficiente para justificar la revocación del auto apelado, y, en su lugar, disponer que el A quo vuelva a reexaminar la admisión de la demanda, sin que le sea dable rechazarla por el motivo aquí estudiado. 3.

Costas Dado que el recurso prosperó no se impondrá condena en costas en esta instancia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto apelado de fecha y origen anotados en el pórtico de la presente providencia, y, en su lugar, se ORDENA que el Juzgado vuelva a reexaminar la admisión de la demanda posesoria con intervención excluyente, sin que le sea dable rechazarla por el motivo aquí estudiado.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia. 6 Rad. 23-001-31-03-004-2022-00165-02. Folio 161-2024.

TERCERO: Devolver el expediente al Juzgado de origen en su oportunidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Contenido Magistrado sustanciador FOLIO 161-2024 Radicación n° 23-001-31-03-004-2022-00165-02 Montería, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2.024) 1. Problema jurídico a resolver 2. Solución al problema planteado 3. Costas III. DECISIÓN RESUELVE: