Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020030004202 RechazaRecurso

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Tema: Decisión: Sustanciador: Ejecutivo 05001310301020030004202 Bancolombia S.A. José Jesús Lara González Auto Civil Nro. 2025 – 30.

El auto mediante el cual se resuelve de fondo una apelación carece de recursos. Rechazar recurso por improcedente. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre el recurso de reposición formulado contra el auto de 18 de febrero de 2025, mediante el cual este magistrado definió una apelación de auto.1 ANTECEDENTES 1.

El Juzgado 4 de Ejecución Civil del Circuito de Medellín denegó una nulidad interpuesta por Ferney Lara Durango y lo condenó en costas, mediante auto de 23 de enero de 2024.2 Decisión frente a la cual Lara Durango presentó recursos de reposición y apelación.3 2. Luego de resolverse el recurso horizontal y concederse el vertical, el expediente se remitió a este tribunal el 7 de noviembre de 2024,4 y en auto de 18 de febrero de 2025 se confirmó la decisión apelada.5 1 Expediente digital actualmente disponible en: 05001310301020030004202 2 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInsatancia/02Ejecución/C02EjecuciónSentencias/, archivo 0060. 3 Expediente digital actual, carpeta 01PrimeraInsatancia/02Ejecución/C02EjecuciónSentencias/, archivos 0062 4 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia/C06ApelacionAuto, archivo 01 5 Expediente digital actual, carpeta 02SegundaInstancia/C06ApelacionAuto, archivo 04 3.

El 24 de febrero de 2025, Lara Durango remitió recurso de reposición contra la decisión apenas referenciada.6 CONSIDERACIONES 4. La Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9423-2023, STC5075-2024 y STC991-2025 ha decantado que, al momento de tramitarse la apelación de autos, el superior puede emitir dos tipos de decisiones, una en la cual el estudio se limita a la admisibilidad del recurso presentado, y otra en la que se resuelve de fondo el medio de impugnación. 5.

La primera forma de decisión cuenta con los recursos de reposición o súplica según haya sido la autoridad judicial que haya declarado inadmisible la apelación, mientras que la segunda providencia no cuenta con acceso al recurso de reposición, conforme a lo previsto en el art. 318 inc. 2 del C.G.P., tampoco al de apelación, por no estar incluida en el listado de decisiones que así lo permiten, y por ende, también carece de súplica. 6.

En ese sentido, cuando se decide de fondo una apelación de auto no es posible aplicar lo previsto en el parágrafo del art. 318 del C.G.P., puesto que esa providencia carece de recursos. 7. Asimismo, el art. 43 núm. 2 del C.G.P. confiere al tribunal la potestad de rechazar una solicitud, cuando esta sea notoriamente improcedente, como por ejemplo en los casos en que se propone un recurso contra un auto que no puede ser impugnado. 8.

En ese orden de ideas, como el auto de 18 de febrero de 2025 declaró admisible la apelación y analizó todos los argumentos presentados por Ferney Lara Durango contra la providencia recurrida, la decisión emitida por este magistrado carece de cualquier recurso en su contra. 9. Al revisar el escrito del recurrente no se observa que este haya manifestado: a) La falta de análisis de alguno de sus motivos de censura [ ]; b) La ocurrencia de algún evento de ambigüedad, vaguedad o indeterminación dentro de la providencia 6 Expediente digital actual, carpeta (Presentación) y archivo 07 (Recurso) 02SegundaInstancia/C06ApelacionAuto, archivo 06 Radicado Nro. 05001310301020030004202 o [ ]; c) El acaecimiento de algún error por cambio u omisión de palabras en que haya incurrido el tribunal.

Por ende, no es posible encuadrar la petición de Lara Durango dentro de alguno de los remedios contemplados en los arts. 285 – 287 del C.G.P. 10. Consecuente con lo anterior, no queda salida diferente a aplicar lo previsto conjuntamente en los arts. 43 núm. 2 y 318 inc. 2 del C.G.P. para rechazar por improcedente el recurso de reposición propuesto.

En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil,

RESUELVE

RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición formulado por Ferney Lara Durango contra el auto de 18 de febrero de 2025 mediante el cual se decidió de fondo una apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1141d555ba27becca541824b2acef8d92d2c074b0d0c35f9895b7ffce840bb14 Documento generado en 11/03/2025 10:48:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001310301020030004202