Admite (2025-200) 730013105006-2024-00131-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 23 de septiembre de 2025 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué Parte demandante: José Edwin Díaz Criollo Parte demandada: Construyamos Colombia y Edificamos S.A.S. Constructora El Pomar S.A.S. Radicación: (2025-200) 730013105006-2024-00131-01 Fecha de decisión: Sentencia del 20 de agosto de 2025 Motivo: Recurso de apelación parte demandante Tema: Extremos, prestaciones sociales, solidaridad M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta.
Fecha de reparto: 17/09/2025 y El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandante es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando Admite (2025-200) 730013105006-2024-00131-01 con la apelante.
Notifíquese y cúmplase, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 897d818371c5a3891a8ee6153f0b472a73679429f72630393e4c1678a17b5cc8 Documento generado en 23/09/2025 04:42:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica