REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-003-2022-00324-01 Demandante: JAIRO GARZÓN GUTIÉRREZ. Demandado: INVERSIONES Y TRANSPORTES SION S.A.S. En sede de apelación se revisa y se confirma la providencia dictada el 22 de enero de 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, mediante la cual se decretó la terminación por desistimiento tácito de la acción de la referencia, por las razones que pasan a exponerse.
ANTECEDENTES Hugo Fernando Muñoz Quiñones y Nancy Gineth Carvajal Bohórquez, incoaron demanda de responsabilidad civil extracontratual contra William Antonio Mora Chacón, Rosa Delia Alfonso Trujillo, Seguros Mundial S.A. y Radio Taxi Aeropuerto S.A. con miras a ser reparados por los daños sufridos con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 24 de septiembre de 20191.
La acción fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá en auto del 27 de febrero de 20232. Luego, en decisión del 14 de agosto de ese mismo año, se aceptó la reforma a la demanda3. Más adelante, en proveído del 23 de julio de 20244, tras la notificación de Seguros Mundial S.A., la a-Quo instó a los actores para que dentro de los los 30 días siguientes a la notificación por estado de esa determinación, agotara los actos de enteramiento, so pena de desistimiento tácito.
Como los demandantes guardaron silencio, en providencia del 22 de enero de 2025, la Juez dio por terminado el proceso5. 1Archivo No. 02Demanda.pdf. 2 Archivo No. 10AutoAdmiteDemanda.pdf. 3 Archivo No. 16Auto2022 -00324 Auto admite reforma.pdf. 4 Archivo No. 24AutoTieneContestadaDemandaAgregaRequiere.pdf. 5 Archivo No. 26AutoTerminaciónDesistimiento.pdf.
La providencia fue cuestionada por el gestor judicial de los promotores6. La reposición obtuvo resultas desfavorables según auto del 30 de julio de 20257y, por ende, en la misma determinación se autorizó el recurso vertical ante el Tribunal para resolver lo pertinente. En síntesis, el apelante sostuvo que Seguros Mundial S.A. fue intimada en debida forma, prueba de ello es que la sociedad compareció al proceso y contestó la demanda.
De otra parte, en cuanto a Rosa Delia Alfonso Trujillo y a William Antonio Mora Chacón, afirmó que se efectuó la citación prevista en el artículo 291 del Código General del Proceso y solo quedó pendiente la notificación del artículo 292 del plexo normativo. Agregó que, debido a las modificaciones implementadas en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, no fue sencillo realizar el seguimiento del expediente.
Señaló, además, que el auto del 24 de julio de 2024 no fue publicado en la página web y que, al solicitar el link del proceso, le fue remitido uno equivocado; incluso, al intentar acceder posteriormente mediante el vínculo correcto, éste ya se encontraba vencido. CONSIDERACIONES La figura del desistimiento tácito constituye una forma de terminación anormal del proceso: i) cuando se acredita la inactividad de quien promueve la demanda y no cumple con la carga procesal que le corresponde, o ii) cuando pasado un año en la Secretaría del Despacho8, la parte interesada no ha efectuado trámite alguno tendiente a superar el abandono del proceso.
Así, en el presente caso fácil resulta concluir, como advirtió la juez de primera instancia, que se dieron los requisitos exigidos por la norma en comento para finalizar anormalmente el litigio. Basta señalar que el extremo pasivo se integraba por William Antonio Mora Chacón, Rosa Delia Alfonso Trujillo, Seguros Mundial S.A. y Radio Taxi Aeropuerto S.A., conforme se indicó en apartados anteriores.
Así las cosas, habiéndose notificado únicamente a Seguros Mundial S.A., resultaba indispensable, para continuar con el trámite, intimar al resto de los demandados en los términos de la norma procesal, exigencia que, como lo reconoció el propio apelante, no se cumplió. 6 Archivo No. 023RecursoReposicionSubsidioApelacion20241127.pdf. 7 Archivo No. 31AutoResuelveRecurso-ConcedeApelación.pdf. 8 Serán dos años de inactividad acreditada, cuando el asunto ya tenga decisión de instancia. De otra parte, el argumento relativo a la dificultad para ubicar el expediente en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial no es de recibo por el Tribunal, por cuanto no se advierte de qué manera las modificaciones implementadas por el Consejo Superior de la Judicatura en el portal web impidieron que el apoderado, durante aproximadamente seis meses calendario, se desentendiera del proceso de su interés. En lo demás, la alegación referida a la supuesta falta de publicación de la decisión del 23 de julio de 2024 tampoco tiene vocación de prosperidad, pues verificado el micrositio del juzgado9, se encuentra que la providencia fue debidamente fijada y notificada a las partes en el estado No. 113 del día 24 del mismo mes, de modo que tal manifestación carece de fundamento.
Por lo anterior, se confirmará el auto apelado. Sin condena en costas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la determinación del 22 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, de acuerdo con las anteriores consideraciones.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no estar causadas.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Consulta efectuada a través del siguiente link https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/web/publicacionesprocesales/inicio?p_p_id=co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_I NSTANCE_qOzzZevqIWbb&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_co_com_avanti_efe ctosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesPortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_jspPage=%2FMET ANF%2Fresources%2Fdetail.jsp&_co_com_avanti_efectosProcesales_PublicacionesEfectosProcesalesP ortlet_INSTANCE_qOzzZevqIWbb_articleId=29290522 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a246c2e9594ddf4cf54997797a90f77ff35ec125b16338f34dca3849ac648ce2 Documento generado en 19/09/2025 09:50:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica