Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2015-00132-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2024-118A)734083103001-2015-00132-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, doce de junio de 2024 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Civil del Circuito de Lérida Herederos de Aristóbulo Alfonso Agudelo Organización Pajonales S.A. (2024-118A)734083103001-2015-00132-02 Auto del 08 de abril de 2024. Recurso de apelación parte ejecutante Auto adiciona mandamiento de pago Jair Enrique Murillo Minotta. 05/06/2024 El asunto. En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto proferido el 08 de abril de 2024, por el cual, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida adicionó el mandamiento de pago.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. La decisión impugnada es la que adicionó el mandamiento de pago. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposicióndel numeral 8° del artículo 65 del CPTSS. Según prescribe el segundo inciso del numeral 2 de la segunda parte del mentado artículo 65, por regla general este recurso se concede en el efecto devolutivo, por excepción, en efecto suspensivo cuando la providencia recurrida: (i) impida la continuación del proceso o, (ii) implique la terminación del proceso.

En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que adicionó el Admite (2024-118A)734083103001-2015-00132-02 mandamiento de pago, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el suspensivo, máxime, cuando se advirtió por el juez de primer grado la continuación de la ejecución en relación con las sumas por las cuales libró mandamiento de pago el 05 de marzo de 2024.

Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que adicionó el mandamiento de pago, proferido el 08 de abril de 2024 en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito de Lérida. 2°.

En firme esta decisión, de conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días. Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f134920ce46afcd1ce6b7fa074b213b8db281b28f877da7c378cc45c93104168 Documento generado en 12/06/2024 09:48:30 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica