Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001311000920230042903 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 30 DE OCTUBRE DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-10-009-2023-00429-03 (Interno 00211-2024F). PROCESO: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. DEMANDANTE: ANA MARÍA RÍOS FONTALVO. DEMANDADA: YOANI DE JESÚS GIRALDO ZULUAGA.

PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA. Barranquilla, veintitrés (23) de abril de 2025 Admítase la apelación impetrada por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de declararlo desierto1.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA DEMANDANTE DEMANDADA NOMBRE DEL APODERADO MARIA JOSE MURILLO CASALINS ANGELA GRISELDA GIRALDO ZULUAGA CORREO ELECTRÓNICO mariajmurillo27@gmail.com angelagiraldo2009@hotmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. Por último, frente al término del que trata el artículo 121 del Código General del Proceso, deberá tenerse en cuenta la fecha de recepción completa del expediente, esto es, el 11 de abril de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024. M.P. Fernando Augusto Jiménez Valderrama. C.U. N° 08001-31-10-009-2023-00429-03 Interno 00211-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Primera de Decisión Civil Familia Despacho 005 Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0586bbb70530d057c3ce43bd1aed24dadf7bafe2cb61616ec1ec18d682d6c013 Documento generado en 23/04/2025 08:01:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica C.U. N° 08001-31-10-009-2023-00429-03 Interno 00211-2024F seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2