Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO PRELACION DE TURNO 70215310300120220008701 (ACCEDE)-- (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Demandante: Demandado: Consecutivo: Ordinario Laboral Rafael Evelio Rodelo Gutiérrez Nación – Ministerio de Defensa- Armada Nacional 70215310300120220008701 La parte demandante a través de apoderado judicial, solicita al Despacho dar prioridad a la resolución del grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia de fecha 19 de octubre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, esbozando las siguientes razones: “(…) dentro del presente juicio fungen como demandante una persona que tienen una especial condición y protección constitucional, pues aparte de su avanzada edad debo manifestar a este despacho que mi poderdante padece las siguientes patologías Diabetes, Hipertensión y episodios de insuficiencia cardiaca.

Por ello, me permito recalcar que quien funge como demandante es el jefe del hogar y que actualmente se encuentra librando una batalla en contra de las enfermedades que padece, contingencia que por demás le imposibilita contar con los recursos mínimos y necesarios para su congrua subsistencia. Por ello, me permito solicitar celeridad dentro del presente proceso en aras de contrarrestar las condiciones de indignidad en la que se encuentra mi representado.

(…)” (Sic) Para resolver, se CONSIDERA: Sea lo primero expresar que el presente cartular a fue repartido inicialmente a la suscrita magistrada (Despacho 003) el 30 de noviembre de 2023. Mediante auto del 16 de enero de 2024, admitió el grado jurisdiccional de consulta y dispuso el surtimiento del traslado respectivo para alegar. Seguidamente y en cumplimiento a lo previsto en los Acuerdos PCSJA23- 12124 del 19 de diciembre de 2023 y CSJSUA24-56 del 19 de junio de 20241, expedidos, en su orden, por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, esta Magistratura mediante auto de fecha 9 de julio de 2024, remitió el cartular laboral objeto de la presente vigilancia administrativa al Despacho 004 de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, por estar incluido dentro de los procesos que fueron objeto de remisión y/o redistribución a aquel despacho (145 procesos, del más antiguo al más actual).

Consecuencialmente la titular del Despacho 04 de la Sala Civil-Familia-Laboral de este Colegido Dra. Mónica Patricia Vásquez Alfaro, mediante proveído del 12 de julio de 2024, procedió a avocar conocimiento del referido proceso; posterior, el día 22 de agosto de 2024, la Secretaría de la Sala ingresó a aquel despacho el expediente para dictar providencia de segunda instancia. Posteriormente, el 31 de julio de 2025, la Magistrada titular del Despacho04, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo PCSJA25-12319 del 22 de julio de 2025, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó remitir el presente proceso al Despacho 003, del cual soy titular.

Por lo que, una vez repartido el 11 de agosto del año en curso a este Despacho por descongestión, esta Magistratura procedió a avocar el conocimiento del asunto mediante proveído del 19 de agosto de 2025. Precisado lo anterior, y en relación con la petición elevada por el extremo demandante de prelación de turnos con fundamento en sus condiciones particulares de salud1 y avanzada edad2, debe señalarse que, se accederá a tal pedimento, al reunirse los presupuestos previstos en el art. 13 constitucional (discriminación positiva), en sintonía con el art. 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el art. 63A de la Ley 2430 de 2024, pues ciertamente la situación del accionante -probada a través de historial clínico- amerita una intervención celera, con mayor razón cuando está en juego la posibilidad de acceso a una pensión de sobreviviente (tópico sobre el que, entre otros, gira el presente pleito).

En tal sentido, se informa que dentro del menor tiempo posible se procederá a realizar el registro del proyecto de decisión de segunda instancia -lo cual se publicará en la plataforma TYBA-, a fin de que las 1 2 Hipertension Esencial y Diabetes mellitus 78 años de edad restantes Magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión procedan a su estudio y eventual aprobación, de manera prevalente.

Una vez se apruebe el proyecto, será puesto en su conocimiento la respectiva sentencia a través de los medios de notificación pertinentes. En consecuencia, esta Magistratura, DISPONE:

PRIMERO: TÉNGASE por contestada la solicitud elevada por la parte actora, conforme lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Surtido lo anterior, vuelva el proceso al Despacho para lo legalmente pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 228e1e450e4f7b01ebaf1d199b7706a9616b3be088e24ac066b78af52e280fe6 Documento generado en 23/10/2025 04:04:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica