Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Enero diecisiete (17) de dos mil veinticinco (2025) Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 528383103001-2022-00056-01 (147) Demandante: Nery Andrea Guancha Villota Demandado: Asunto: Ruth Sonia Morillo Moncayo Elvia Johana Chaucanes Casanova Auto concede amparo de pobreza Resuelve el despacho la solicitud de amparo de pobreza incoada por lal demandante, dentro del asunto en referencia, a lo cual se procede previas las siguientes;
CONSIDERACIONES El Instituto Procesal de Amparo de Pobreza, fundado en los principios constitucionales del acceso a la Administración de Justicia e Igualdad de los asociados ante la ley (CP, Arts. 13 y 229), y que encuentra su desarrollo procesal en los artículos 10, 11 y 42 del Código General del Proceso, persigue asegurar a las personas de escasos recursos económicos la defensa de sus derechos, colocándolos en accesibilidad de la justicia dentro de la sociedad caracterizada por las desigualdades sociales; por ello esta figura procesal los exime de los obstáculos o cargas de carácter pecuniario que aún subsisten en el campo de la solución jurisdiccional, como lo son los honorarios de los abogados, los de los peritos, cauciones y otras expensas.Así las cosas, se atenderá positivamente el pedimento de la demandante, en tanto, reúne los requisitos exigidos en el Art. 151 del CGP, al manifestar que no se encuentran en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia; por lo que, dada su viabilidad, se concederá el peticionado beneficio, exonerándolo en el trámite de este asunto de las aludidas cargas económicas.
Por lo brevemente expuesto, el suscrito Magistrado del TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO,
RESUELVE
CONCEDER el beneficio de AMPARO DE POBREZA solicitado por la demandante NERY ANDREA GUANCHA VILLOTA, dentro del asunto en referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ANGEL ALFARO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 20 DE ENERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 2