REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Verbal Edificio Valsesia 129 P.H. Rem Construcciones S.A. y otros 11001 31 03 034 2019 00342 02 Segunda instancia – apelación sentenciaAdmite recurso de apelación – efecto devolutivo De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 9 de mayo de 2025, por el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto.
Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 034 2019 00342 02 Comuníquese a la señora juez de primer grado que el recurso de apelación se admitió en el efecto devolutivo y no en el que fue concedido, porque la sentencia no versa sobre el estado civil de las personas, no fue recurrida por ambas partes, ni se negaron la totalidad de las pretensiones, ni es simplemente declarativa (arts. 323 # 3 y 325 inc. final c.g.p.).
Déjense las constancias de rigor. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 73329adf5d4e4b8e2c59914f6bb7056daa6b9c8c49c851e2a2849431e01e8273 Documento generado en 04/07/2025 02:00:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica