Micelio

auto — Tribunal Superior de Florencia

Radicado: 28 01 25 REPOSICIÓN YINA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

SWTHLANA FAJARDO SANCHEZ ABOGADA TITULADA Doctora: MARIA CLAUDIA IZAZA RIVERA. Sala Segunda de decisión. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL. Florencia, Caquetá. DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACION: ASUNTO: GENTIL GUEVARA GUZMAN YINA MARCELA PEREZ MONCAYO. 18001-31-03-002-2017-00310-02 RECURSO DE REPOSICION AUTO ADMITE RECURSO DE APELACION SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. Honorable Magistrada, SWTHLANA FAJARDO SANCHEZ, mayor de edad, vecina y residente en esta Ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número 40.770.418 de Florencia, Tarjeta Profesional número 83.440 del C. S. J., correo electrónico swthlana@hotmail.com, actuando en mi calidad de apoderada judicial de la Señora YINA MARCELA PEREZ MONCAYO, quien dentro del presente proceso actúa como demandada, con el respeto acostumbrado interpongo RECURSO DE REPOSICION contra el auto de fecha 23 de enero de 2025, por medio del cual decreto PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2021, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia, Caquetá.

SEGUNDO: En firme el auto anterior, CORRASE TRASLADO al apelante por el término de cinco (5) días, para que presente la sustentación del recurso de apelación, vencido el aludido plazo córrase traslado a la parte contraria por el término de cinco (05) días, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, los respectivos escritos podrán ser remitidos al correo electrónico seccivfl@cendoj.ramajudicial.gov.co., lo cual sustento en los siguientes términos: SUSTENTACION DEL RECURSO.

Como es de observar dentro del presente proceso subió en alzada para resolver el recurso de apelación contra el auto que negó el desistimiento tácito, pero como no existía auto que concediera el recurso y fue puesto en conocimiento a su honorable despacho por este extremo pasivo, a raíz de una constancia secretarial y que indique lo siguiente: “le pongo en conocimiento lo siguiente: Uno de los compromisos de las partes con la administración de justicia es poner en conocimiento cualquier error humano- dentro del expediente y en este se encuentra que obra informe de auxiliar de fecha 23 de noviembre de 2023, donde le informa a su honorable despacho que el proceso se encuentra al despacho para resolver la apelación del auto del 20 de septiembre de 2021, no se encontró la constancia de notificación del auto del 20 de septiembre de 2021, la constancia de recepción del memorial de apelación, y el escrito de apelación contra el mencionado auto, piezas procesales necesarias para resolver el recurso de apelación. Esta constancia o informe es errónea porque el proceso subió a segunda instancia era para tramitar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y no contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2021, porque ese auto no existe hasta la presente auto que concediera el recurso y lo defirió para auto posterior a la sentencia como se estipula en el acta de la audiencia y nunca resolvió mediante auto conceder el recurso.

Es necesario ponerle en conocimiento bajo el principio de lealtad procesal que nos asiste. “ Calle 16 No. 6 – 14 B. 7 de Agosto / Florencia – Caquetá Cel. 310 307 50 95 swthlana@hotmail.com SWTHLANA FAJARDO SANCHEZ ABOGADA TITULADA Su honorable despacho expide auto de fecha 16 de octubre de 2024, por el cual ordena devolver las diligencias al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad a fin de que adopte las determinaciones correspondientes, respecto del recurso de apelación incoado en contra del auto de fecha 20 de septiembre de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

El Juzgado multicitado dio cumplimiento ante la ausencia del auto que concediera el recurso de apelación expidió el referido auto que se echaba de menos y remitió nuevamente la actuación ante su despacho para que se tramitara el recurso en debida forma. Ingresa el expediente a su despacho y en vez de admitir el recurso de apelación contra el auto que negó el desistimiento tácito pero nos encontramos que el auto que admite el recurso de apelación es contra la sentencia cuando debió tramitarse primero era el recurso de apelación contra el auto que negó el desistimiento tácito y no de la sentencia en primera instancia. Por lo tanto, solicito a su honorable despacho se reponga y se de el trámite al recurso de apelación contra el auto que negó el desistimiento tácito.

Atentamente, SWTHLANA FAJARDO SANCHEZ C.C. No. 40.770.418 Florencia. T.P. No. 83.440 C. S. J. Calle 16 No. 6 – 14 B. 7 de Agosto / Florencia – Caquetá Cel. 310 307 50 95 swthlana@hotmail.com