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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 3.- 08001315300520190006701 04AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 ASUNTO: APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEL 20 DE MAYO DE 2024. RADICACIÓN: 08001-31-53-005-2019-00067-01 (Interno 45.529). PROCESO: VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS EXTRACONTRACTUAL. DEMANDANTE: MARÍA NACIRA TOVAR ÁVILA, YOBELIS BEATRIZ y YORLEIDY DEL CARMEN CABARCAS TOVAR y ELKIIN CABARCAS SUÁREZ.

DEMANDADA: EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S., EDUARDO TEJERA JERÓNIMO y JUAN JOSÉ MOLINA MOLINA. PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. Barranquilla, veintinueve (29) de julio de 2024 Admítase la apelación impetrada por la parte demandante y por la demandada EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S., contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En este orden, en aplicación de lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, salvo en caso de sustentación anticipada.

Vencido este término, por Secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el artículo 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la Secretaría de esta Sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, y, al del Despacho scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Y simultáneamente en el mismo correo a la contraparte, según los canales digitales registrados en el expediente, y coinciden con los que figuran en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA-, para cada uno de los profesionales del derecho, así: PARTE A LA QUE REPRESENTA DEMANDANTE DEMANDADA EXPRESO COLOMBIA CARIBE S.A.S. CURADOR AD LITEM DEMANDADOS EDUARDO TEJERA JERÓNIMO Y JUAN JOSÉ MOLINA MOLINA NOMBRE DEL APODERADO OFELIA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ YEPES LUIS RICARDO GARCÍA JARAMILLO CARLOS ALFONSO VALENCIA YEPES CORREO ELECTRÓNICO ofeliahernandezabogados@gmail.com lugar47@hotmail.com cvalenciayepes@gmail.com En caso de que el apelante cumpla con tal obligación, se prescindirá del traslado por Secretaría. De no acatarse de esa forma por cualquiera de las partes, no se afectará la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar a esta Magistratura la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) por cada 1 C.U. N° 08001-31-53-005-2019-00067-01 Interno 45.529 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Segunda de Decisión Civil Familia Despacho 005 infracción, según lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso.

Sea esta la oportunidad para recordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAENS CASTELLÓN GIRALDO Magistrada Ponente Firmado Por: Yaens Lorena Castellon Giraldo Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7b8bd19e602de3630426f2d16dafe467cf283ddb17ceff2a85256423ea43c6a Documento generado en 29/07/2024 10:07:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 C.U. N° 08001-31-53-005-2019-00067-01 Interno 45.529 seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf05bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co