Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: CONCEDE CASACIÓN (CARMEN PAREDES Y FREDI TERAN vs UGPP)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carlos Francisco García Salas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Cartagena de Indias, tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720190038901 CARMEN CRISTINA PAREDES MAZA y FREDIS TERAN BATISTA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A. COMO INTEGRANTES DEL CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM y COLPENSIONES Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación sentencia del día 21/05/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Carlos Francisco García Salas, quien preside como ponente; a decidir si concede o no los recursos de casación interpuestos por la pasiva, Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- y los demandantes, Carmen Cristina Paredes Maza y Fredis Terán Batista, contra la sentencia proferida por esta Sala el día 21/05/24, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 23 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190038901 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.

Respecto al cuarto punto, referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del contador del Tribunal, para determinar si los recurrentes poseen interés económico para los mencionados recursos. Para lo cual se tendrá en cuenta las decisiones de instancia: “El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena mediante sentencia del 23 de octubre de 2023 declaró que los demandantes tienen derecho a la pensión de jubilación contemplada en el artículo 85 de la CCT 2003-2004 suscrita entre Telecartagena S.A. ESP y el sindicato de Trabajadores; condenó a la UGPP a pagar a los demandantes la pensión de jubilación convencional para CARMEN CRISTINA PAREDES a partir del 13 de junio de 2016, teniendo en cuenta que para el 16 de julio de 2010 la mesada inicial indexada ascendía a $1.418.476, y para FREDY TEHERAN BATISTA, a partir del 22 de abril de 2016, teniendo en cuenta que para el 1 de septiembre de 2005 la mesada inicial indexada ascendía a $1.074.661, correspondiendo para el año 2023, las suma de $ 2.511.069 y $2.419.015, respectivamente, las cuales deben ser ajustada anualmente con base al IPC,, a razón de catorce mesadas anuales; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas causadas con anterioridad al 13 de junio de 2016 en el caso de Carmen Cristina Paredes Maza y las causadas antes del 22 de abril de 2016 para Fredis Batista Teherán, declaró no probadas las demás excepciones propuestas por la parte demandada, condenó a la demandada a pagar el retroactivo pensional así: en favor de CARMEN CRISTINA PAREDES MAZA $210.569.644 y FREDI BATISTA TEHERAN $55.875.209 y teniendo en cuenta la compartibilidad pensional que pudiera existir ante el reconocimiento de una pensión legal de vejez en favor de la demandante PAREDES MAZA y siendo que el señor FREDI BATISTA TEHERAN, goza de pensión legal de vejez, caso en el cual le corresponde asumir a la UGPP, solo el mayor valor que se genere entre una y otra mesada, aplicándole los reajustes de ley.

Las sumas adeudadas por dicho concepto deberán indexarse debidamente al momento de su pago; autorizo a la demandada a descontar del retroactivo pensional las sumas que, por concepto de aportes al sistema general de seguridad social en salud, esté en la obligación de trasladar a la EPS a la que se encuentren afiliados los demandantes”. Este Tribunal en sentencia de instancia, resolvió modificar los numerales primero y cuarto de la sentencia apelada para en su lugar condenar a la UGPP a pagar a los demandantes la pensión de jubilación convencional, para CARMEN CRISTINA PAREDES MAZA a partir del 13 de junio de 2016, teniendo en cuenta que para el 16 de julio de 2010 la mesada inicial indexada ascendía a $1.598.411,55 y para FREDIS TERAN BATISTA, a partir del 22 de abril de 2016, teniendo en cuenta que para el 1 de septiembre de 2005 la mesada inicial indexada ascendía a $1.232.681,56, correspondiendo para el año 2024, las suma de $3.091.621 y $3.032.036,2, respectivamente, las cuales deben ser ajustadas anualmente con base al IPC, a razón de catorce mesadas anuales; y condenó a la UGPP a pagar el retroactivo pensional de la siguiente forma, a la demandante CARMEN CRISTINA PAREDES MAZA $260.922.421 y al señor FREDIS TERAN BATISTA la suma de $118.588.724 Teniendo en cuenta la compatibilidad pensional que pudiera existir ante el reconocimiento de una pensión legal de vejez en favor de la demandante PAREDES MAZA y siendo que el señor FREDIS BATISTA TEHERAN, goza de pensión legal de vejez, caso en el cual le corresponde asumir a la UGPP, solo el mayor valor que se genere entre una y otra mesada, aplicándole los reajustes de ley.

Sumas que ordenó debieran indexarse debidamente al momento de su pago. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL  Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190038901 Del recurso de casación de la UGPP: Siendo la demandada, su interés económico para recurrir se erige a partir de las condenas impuestas y que, en tratándose de varios demandantes el mismo debe ser calculado individualmente.

En auto Al 1461 de 2024, la H CSJ recordó que: “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”. En el sub lite, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas a la recurrente, respecto a cada uno de los demandantes, así:  Carmen Cristina Paredes Maza: $ 261.030.668  Condenas impuestas respecto a Fredis Terán Batista: $ 261.118.042 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190038901 De tal manera que, dentro del presente proceso las condenas impuestas a la UGPP, superan los 120 smlmv exigidos por el art. 86 del CPTSS para la concesión del recurso extraordinario, por tanto, será concedido a la pasiva.  Del recurso de casación interpuesto por los demandantes: el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las pretensiones negadas, y que en el caso de marras se cuantifican así: -Carmen Cristina Paredes Meza: $449.605.842  FREDIS TERAN BATISTA: $ 385.845.342 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE FREDI TERAN PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) DESDE 22/04/2016 1/01/2017 1/01/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 HASTA 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/04/2024 FECHA DE NACIMIENT O CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A DIFERENCIA FECHA EXPECT DE MESADA CORTE VIDA PENSIONAL 1/09/1955 69 $ 797.178,21 $ 842.995,30 $ 877.462,19 $ 905.347,94 $ 939.751,17 $ 954.881,16 $ 1.008.545,48 $ 1.140.866,65 $ 1.246.739,07 TOTAL 16 VR.

TOTAL RECURSO DE CASACIÓN 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% $ MESADAS 10,3 14 14 14 14 14 14 14 4 112,3 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ 8.210.936 $ 11.801.934 $ 12.284.471 $ 12.674.871 $ 13.156.516 $ 13.368.336 $ 14.119.637 $ 15.972.133 $ 4.986.956 $ 106.575.790 VR. TOTAL 1.246.739 $ 279.269.552,27 FREDIS TERAN $ 385.845.342 En consecuencia, resulta evidente una vez realizadas operaciones aritméticas de rigor, el monto de las pretensiones negadas a los actores, superan el monto de 120 SMLMV exigidos por la norma para recurrir en casación, los cuales para el año 2024 equivalen a $156.000.000, razón por la cual se concederá el RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190038901 recurso extraordinario de casación interpuesto por el vocero judicial de la parte activa.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral seguido CARMEN CRISTINA PAREDES MAZA y FREDIS TERAN BATISTA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. – FIDUAGRARIA S.A., FIDUCIARIA POPULAR S.A. COMO INTEGRANTES DEL CONSORCIO DE REMANENTES TELECOM y COLPENSIONES, conforme a las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de los demandantes, CARMEN CRISTINA PAREDES MAZA y FREDIS TERAN BATISTA, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 21 de mayo de 2024, por lo expresado en la parte considerativa.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720190038901 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3531a6bbef6d0b19ddb4296c0446e9731b4eabd68642a621c7b6c3aff6652c9e Documento generado en 03/06/2025 11:18:15 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica