REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 RADICACIÓN: JUZGADO: PROCESO: PROVIDENCIA: DECISIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO M. PONENTE: 152383105001202400055 01 JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA ORDINARIO LABORAL AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN ANA BEATRÍZ BERNAL DE HERRERA COLPENSIONES JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión. Santa Rosa de Viterbo, miércoles, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala 7 de noviembre de 2024, la cual resolvió Confirmar la providencia de 26 de agosto de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y que cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ese punto, antes de conceder el recurso se debe designar a un perito para que la estime. -Subrayado del Tribunal-.
Por su parte el artículo 88 del mismo estatuto, señala que el plazo para interponer dicho recurso es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, momento a partir del cual se debe proceder a analizar su concesión. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía de acuerdo con la liquidación presentada por la Contadora de este Tribunal que se anexa al 152383105001202400055 01 expediente, tuvo en cuenta el monto de las condenas a la demandada, resultando un interés económico que alcanza la suma de trescientos cincuenta y un millones cuatrocientos cinco mil ochocientos sesenta y siete pesos ($351.405.867) valor que supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debiéndose conceder el recurso.
Por lo expuesto, esta Sala de decisión, R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por esta Sala 7 de noviembre de 2024.
SEGUNDO: Oportunamente envíese el expediente, previas las constancias pertinentes. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente 152383105001202400055 01