Rad 05 001 31 05 016 2021 00103- 01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín 27 de Enero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620210010301 DEMANDANTE GUSTAVO DE JESUS ALZATE MORALES INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P. e DEMANDADO ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. PROVIDENCIA Auto concede casación- demandante M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante. 1.
ANTECEDENTES. Pretende la parte demandante se efectúen las siguientes declaraciones y condenas: “1. Sírvase declarar que el demandante es beneficiario del PACTOS COLECTIVOS DE TRABAJO 2005 -2010 y 2011 - 2016 suscrito entre INTERCONEXIÓN ELECTRICA S.A. ESP y los TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS. 2. Como consecuencia de lo anterior, se me reconozca y pague la PENSIÓN DE JUBILACION.
Geny Rad 05 001 31 05 016 2021 00103- 01 Auto Casación 3. Sírvase reconocer y pagar el RETROACTIVO PENSIONAL debidamente indexado desde la fecha en que mis representados reunieron los requisitos de tiempo de servicio y edad. 4. Sírvase reconocer los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, en su defecto indexar tales valores. 5.
Sírvase condenar a los demandados a costas y agencias en derecho.” En sentencia proferida, el 5 de junio de 2024, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, ABSOLVIÓ a las sociedades INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., e ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., de los cargos formulados en su contra por el señor GUSTAVO DE JESÚS ALZATE MORALES, declarando probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS”, e imponiendo las costas procesales de la primera instancia a cargo de la parte demandante, fijándole como agencias en derecho la suma de $650.000, para cada una de las demandadas.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 17 de junio de 2025, y notificada por edicto el 18 del mismo mes, resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación de fecha 5 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Medellín, según lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo del señor GUSTAVO DE JESÚS ÁLZATE MORALES y a favor de las accionadas INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., e ISA INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P., dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.423.500, equivalente a 1 SMLMV para la anualidad 2025, que deberá repartirse en partes iguales de $711.750 para cada una de las accionadas.” Geny Rad 05 001 31 05 016 2021 00103- 01 Auto Casación
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Geny Rad 05 001 31 05 016 2021 00103- 01 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación, que proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (19,7 años) multiplicado con la mesada del año 2025 ($1.423.500) por 13 mesadas, asciende a $364’558.350, cifra que sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante.
Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Geny Rad 05 001 31 05 016 2021 00103- 01 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 12 del 28 de Enero de 2026 Geny