Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto rechaza 700013103005-2019-00127-01 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA – CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado n° 700013103005-2019-00127-01 Sincelejo, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de proceso: Demandante: Demandado: Providencia apelada: Ejecutivo de mayor cuantía. Inversiones Cure & Cure Asistencia Médica IPS S.A.S Auto de fecha 4 de mayo de 2022 AUTO Estando el asunto al despacho para resolver el recurso de apelación1 propuesto por el apoderado judicial de la parte demandante en contra del auto de fecha 4 de mayo de 20222, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo– Sucre, se percata esta Sala de que el mismo habrá de ser rechazado in limine, con fundamento en las razones que esgrimen a continuación. Avizora esta Magistratura que la providencia recurrida resolvió negar la solicitud de entrega de oficios, realizada por la apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

Por tratarse de recursos inembargables del sistema de seguridad social, tal como se ilustra a continuación: 1 Expediente digital, 78RecursoReposicion.pdf,1ra instancia (principal 01). 2 Expediente digital, 77AutoNiegaSolicitud.pdf, 1ra instancia (principal 01). Radicado Nº 707083189002-2021-00049-01 Dicho recurso fue interpuesto de manera subsidiaria al de reposición, el cual fue decidido desfavorablemente para el recurrente, por lo que se envió a esta superioridad para decidir.

Sin embargo, encuentra notorio esta Colegiatura que la alzada no está llamada a prosperar en cuanto a su conocimiento, pues se colige sin mayor esfuerzo que este no es procedente a la luz de lo establecido en el 321 del Código General del Proceso, por cuanto no está enlistado dentro de los que sí son susceptibles de apelación y que son, a saber: “1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas. 2. El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. 3. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. 4. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo. 5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva. 6. El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva. 7. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. 8. El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla. 9. El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano. 10.

Los demás expresamente señalados en este código.” ( Cursiva y negrilla del Despacho) Nótese entonces que el auto que resulta apelable es aquel que decrete o levante medidas cautelares, mas no el que niega la solicitud de entrega de oficios, realizada por la apoderada judicial de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto anteriormente.

Ahora, si bien el a quo en la parte motiva de la providencia expone que la cautela perdió vigencia por la imposibilidad de consumar la medida, mal haría esta Sala unitaria en interpretar que se trata del levantamiento de esta, máxime cuando tal decisión no quedó consignada en la parte resolutiva del auto. Por consiguiente, no le queda otra alternativa distinta a esta Sala Unitaria que declarar inadmisible el recurso de apelación, como quiera que el objeto de alzada no se encuentra inmerso en las causales taxativas prescritas en el estatuto procesal, y se devolverá el expediente al juez de primera instancia, sin lugar a condena en costas, por no haberse causado.

Radicado Nº 707083189002-2021-00049-01 En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la demandante INVERSIONES CURE & CURE contra el auto de calenda 4 de mayo de 2022, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo– Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia, por no haberse causado.

CUARTO: Por Secretaría, DAR salida al presente asunto, a través del aplicativo JUSTICIA XXI WEB - TYBA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34d10892e73e54021494fb11552e5633cfb206b37d0f5bed7325a78520aa4bf3 Documento generado en 21/05/2025 07:01:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica