Micelio

auto — Tribunal Superior de Mocoa

Radicado: 2024-00216 - Fabio Enrique Méndez Muñoz - Admite Apelación Sentencia (Familia)

Sala: DESPACHO 002 DE LA SALA ÚNICA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Demandante: Procedencia: Tema Auto Int. No: Apelación Sentencia Jurisdicción voluntaria - Cancelación de Registro Civil de Nacimiento. 860013110001-2023-00109-01 860012208002-2024-00216-01 Fabio Enrique Méndez Muñoz Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa.

Admite Apelación Sentencia 94 (AIC-18) Mocoa, Putumayo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta que el asunto arribó al Tribunal el 9 de mayo de 20241 (remitido por Secretaría al Despacho al Magistrado Sustanciador el 10 de mayo de 20242), a efectos de conocer la apelación del demandante Fabio Enrique Méndez Muñoz en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 20243 dictada en primera instancia por el Juzgado de Familia del Circuito de Mocoa, se admitirá el recurso por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP), siendo acertado que se haya concedido en el efecto suspensivo (Art. 323 CGP).

Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA,

RESUELVE

Primero: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el demandante Fabio Enrique Méndez Muñoz, a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia calendada a 12 de marzo de 2024, dentro del presente proceso de Jurisdicción voluntaria de Cancelación de Registro Civil de Nacimiento, adelantado por Fabio Enrique Méndez Muñoz. 1 PDF 02, C02ApelacionSentencia, Cdno. 2ª.

Instancia. 2 PDF 04, C02ApelacionSentencia, Cdno. 2ª. Instancia. 3 PDF 014, C01Principal. Cdno. 1ª Instancia. Admite Apelación Sentencia - Familia TSDJMocoa HLRM Proceso Jurisdicción voluntaria. Fabio Enrique Méndez Muñoz Rad. 860013110001-2023-00109-01 (R.I. 2024-00216-01) Segundo: CONCEDER a Fabio Enrique Méndez Muñoz, en calidad de recurrente de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2024, un término de cinco (5) días para que sustente por escrito su recurso de apelación. La parte deberá remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co.

Si no se sustenta oportunamente el recurso se declarará desierto. Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente.

Tercero: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado 2