Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 008-2020-00137 No aclara fallo

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA QUINTA DE DECISION LABORAL Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 05001-31-05-008-2020-00137-02 Demandante: Claudia Patricia Aguirre Álzate y otras Demandado: Jorge Zapata Lara M. Ponente: Sandra María Rojas Manrique Asunto: Solicitud de aclaración de sentencia Medellín, julio dieciocho (18) de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso de la referencia, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de aclaración de sentencia radicada el 15 de julio de 2024 por el apoderado judicial del señor Jorge Zapata Lara, y en la que expresamente señaló: “que las costas en segunda instancia se impusieron al DEMANDADO, cuando en verdad quien apeló fue la parte actora.

Luego entonces, se impone ACLARAR la sentencia, pues la norma que sirve de sustento al Tribunal de manera límpida determina, que las costas son pasibles a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. En el subjudice, quien provocó la competencia funcional fue la parte demandante al interponer el recurso vertical, mismo que salió avante” (doc.05, carp.02, C02).

En lo que respecta a la aclaración de las providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso, establece: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella…” Advierte la Sala, que inicialmente le asiste razón al apoderado en su solicitud, pues es claro que en la sentencia proferida el 12 de julio hogaño, al abordar el tema de las costas, se consignó: Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 1 “2.5.3.- De la condena en costas El numeral 4º del artículo 365 del Código General del Proceso prevé “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código”. Costas a cargo de la parte vencida, señor Jorge Zapata Lara; se fijan agencias en derecho en esta instancia serán a favor de la parte demandante Claudia Patricia Aguirre Alzate, Valentina Gómez Aguirre y María Camila Gómez Aguirre, en la suma de $1.300.000 que corresponde un (1) SMLMV, conforme a lo reglamentado por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016, las agencia en primera instancia será calculadas por la Juez de conocimiento.

Sin costas en esta instancia, para la parte demandante, ante la prosperidad del recurso interpuesto”. Pese a lo anterior, no hay lugar a acceder a lo solicitado por el apoderado del accionado, teniendo en cuenta que lo que se presentó fue un error de transcripción, nótese que al inició del párrafo respectivo la Sala referenció “El numeral 4° del artículo 365 del Código General del Proceso, prevé” y reprodujo el numeral 1° de dicho precepto.

En ese orden de ideas, se recuerda que el numeral 4° del multicitado artículo dispone: “4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias”, siendo esta la regla que aplica la Sala, cuando se revoca totalmente la sentencia de primera instancia, así puede verificarse en las providencias recientemente dictadas en los procesos con radicado 050013105006202100139, 050013105006201800573, 050013105011202100058 y 050013105023201900844, entre muchas otras.

Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32. Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 2 Por lo expuesto, es claro que, en principio, las costas en ambas instancias estarían a cargo de la parte demandada, vencida en juicio, sin embargo, esta Corporación, sólo las impuso tal y como quedó consignado en el numeral segundo de la sentencia en segunda instancia, excluyéndose la condena en costas respecto de la primera instancia. En consecuencia, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín RESUELVE Se NIEGA la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la parte demandada, respecto de la sentencia proferida el 12 de julio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Claudia Patricia Aguirre Álzate, Valentina Gómez Aguirre y María Camila Gómez Aguirre en contra de Jorge Zapata Lara.

Los Magistrados, SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN La presente providencia fue notificada por estado N°126 fijado en la secretaría de la sala del Tribunal Superior de Medellín, a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del 19 de julio de 2024. __________________________________________ RUBEN DARIO LOPEZ BURGOS Secretario Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Calle 14 No.48-32.

Edificio Horacio Montoya Gil. Medellín -Antioquia 3