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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21173 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA San José de Cúcuta, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00210-01 P.T. 21.173 ARMANDO JOSE IBARRA MARTINEZ BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRES SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por el señor ARMANDO JOSE IBARRA MARTINEZ en contra del BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A., la parte activa interpone recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por esta Sala el día 02 de abril de 2025, en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025 equivalía a $1.423.500 y por ende el interés para casación asciende a $170.820.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada habrá de determinarse de acuerdo con el monto de las condenas a ella impuestas, y el de la parte demandante no será otro que el valor de las pretensiones impetradas en el escrito inaugural y que le han sido denegadas.

Así mismo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente N° 34106 proceso ordinario seguido por MARIBEL RINCÓN BAUTISTA lo siguiente: “De conformidad con el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para la estimación del interés jurídico para recurrir en casación, sólo es posible la designación del perito cuando “hay verdadero motivo de duda” para dicha cuantificación. Más cuando el Juez o Tribunal pueda realizar esa estimación mediante simples PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00210-01 P.T. 21.173 ARMANDO JOSE IBARRA MARTINEZ BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. operaciones aritméticas, la designación del auxiliar de la justicia es improcedente y hace gravosa para la administración de justicia la desidia de los funcionarios judiciales”.

En este caso, lo pretendido principalmente por el actor era que se declare se declare que es beneficiario del régimen de transición establecido en el art. 71 de la CCTV 1985-1987, en consecuencia, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación prevista en el Capítulo X, a partir del 03 de enero de 2011, fecha en la que cumplió 55 años y tenía 20 años al servicio del Banco.

A que se Declare que la pensión de jubilación convencional es compatible y excluyente de la pensión voluntaria y/o legal que percibe, tal como lo indica el Acuerdo 2879 de 1985. A que se condene a la demandada a pagar el retroactivo pensional desde el 3 de enero de 2011, a indexar la base salarial con la que se debe determinar el valor de la primera mesada pensional por el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1998, fecha de terminación del contrato y 03 de enero de 2012, fecha de cumplimiento de la edad;

Al pago de los intereses moratorios o indexación y las costas procesales. La sentencia del 20 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “Primero. - Reconocer la existencia de un contrato de trabajo entre la parte demandante y demandada que inicio 13 mayo de 1976 y hasta el 11 de septiembre de 1998, conforme a lo considerado.

Segundo.- Negar la pretensión sobre reconocimiento de la pensión convencional y demás pretensiones, conforme a lo considerado Tercero.- Declarar que hay decisión ínsita sobre las excepciones de mérito. Cuarto.- Condena en costas a cargo de la demandante y a favor de la demandada, fundamento legal articulo 385 CGP numeral 1 y conc. Acuerdo del Consejo superior de la judicatura PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.

Las agencias por valor de $1.300.000, se incluirán en la liquidación de costas en su oportunidad procesal.” Sentencia que la Sala confirmó en su totalidad y condenó en costas al demandante. Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como la pretensión denegada a la parte actora es de tracto sucesivo, como es, la pensión convencional desde el 3 de enero de 2011 (a razón de $3.013.516), se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: 2 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00210-01 P.T. 21.173 ARMANDO JOSE IBARRA MARTINEZ BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. RETROACTIVO NEGADO: Desde 3 de enero de 2011 a la fecha de la sentencia 2 de abril de 2025: …………………………………….…………………………………. $ 515.311.236,00 PROYECCIÓN FUTURA: Mesada de 2024: $3.013.516,00 Fecha de nacimiento: 3/01/1956 Expectativa de vida: 16 años (192 meses) Incidencia futura: $578.595.072,00 VALOR RECURSO: ……………………………………….. $ 1.093.906.308,00 Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas a la parte demandante, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante ARMANDO JOSE IBARRA MARTINEZ, contra la sentencia dictada el día dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO 3 PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-004-2022-00210-01 P.T. 21.173 ARMANDO JOSE IBARRA MARTINEZ BANCO ITAU CORPBANCA COLOMBIA S.A. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°. 068, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 03 de julio de 2025. ____________________________________ Secretario 4