Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70810 A CONCEDE CASACIO´N

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Maria Olga Henao Delgado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Radicado 08001310501220180030901 /70810 A FRANCIA CERPA CERPA Vs MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES y ARTURO SARABIA BETTER Magistrada Ponente: Dra. MARIA OLGA HENAO DELGADO. Barranquilla, cuatro (04) de marzo del dos mil veinticinco (2025) Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES, contra la sentencia proferida por la Sala Dos Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de agosto de 2024, dentro del proceso de la referencia. seguido por la señora FRANCIA ELENA CERPA CERPA contra MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES Y ARTURO SARABIA BETTER.

En su demanda introductoria la actora solicita que se declare la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, pago de reajuste salarial, pago de prestaciones sociales, sanción moratoria, indemnización por despido injusto, pago de seguridad social. Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 30 de agosto de 2021, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “(…)

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la señora FRANCIA CERPA CERPA y MARIA SILVANA CITARELA en el periodo comprendido del 1 de JULIO DE 1982 al 15 de julio de 2018, sin solución de continuidad.

SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción, respecto de las diferencias en el pago de las prestaciones causadas y no pagadas con anterioridad al 14 de septiembre de 2015, conforme lo expuesto en precedencia.

TERCERO: CONDENAR a la demandada MARIA SILVANA CITARELA MOLINARES a pagar a la señora Francia Cerpa Cerpa la suma de $97.447 pesos por concepto de diferencia en la liquidación definitiva de prestaciones, conforme lo expuesto en precedencia.

CUARTO: CONDENAR a la demandada MARIA SILVANA CITARELA MOLINARES a pagar a la señora Francia Cerpa Cerpa la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/C ($13.671.735) por concepto de indemnización por despido injusto, con base en la parte motiva de la sentencia.

QUINTO: CONDENAR a la demandada MARIA SILVANA CITARELA MOLINARES a pagar a la señora Francia Cerpa Cerpa la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/C ($29.793.651) pesos, sin perjuicio de las sumas que se continúen causando, por concepto de la sanción moratoria por no pago total y oportuno de la liquidación definitiva de prestaciones, establecida en el artículo 65 del CST.

SEXTO: ABSOLVER a la demandada MARÍA SILVANA CITARELA MOLINARES de las demás pretensiones incoadas en su contra, conforme lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEPTIMO: ABSOLVER al señor ARTURO SARABIA BETTER de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en precedencia.

OCTAVO: CONDENAR en costas a la demandada MARIA SILVANA CITARELA MOLINARES, estableciendo como agencias en derecho el equivalente a 1 SMLMV.

NOVENO: CONDENAR a la demandada MARIA SILVANA CITARELA MOLINARES a pagar la mesada equivalente a 1 SMLMV por concepto de pensión de jubilación a la señora Francia cerpa, Radicado 08001310501220180030901 /70810 A FRANCIA CERPA CERPA Vs MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES y ARTURO SARABIA BETTER hasta tanto el riesgo no sea asumido por COLPENSIONES, tal y como quedó expuesto en precedencia. (…)” (Sic).

Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de agosto de 2024, resolvió: “1. REVOCAR el numeral 4º de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar: ABSOLVER a la demandada de la pretensión de indemnización por despido sin justa causa. 2.

MODIFICAR el numeral 9º de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar:

NOVENO: CONDENAR a la demandada MARIA SILVANA CITARELA MOLINARES, a pagar la mesada equivalente a 1 SMLMV por concepto de pensión de jubilación a la señora FRANCIA CERPA CERPA, hasta tanto cumpla como obligación de hacer, presentar al fondo de pensiones al que se encuentre afiliado la demandante, la constitución de cálculo actuarial de los aportes en pensión correspondientes en los extremos temporales1 julio de 1982 hasta el 15 de julio de 2018, al tenor de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, tomando como IBC el SMLMV para la época.

Efectuada la liquidación la demandada, deberá cancelarlos al fondo respectivo, a favor del demandante, para que el riesgo sea asumido por el respectivo fondo de pensiones, tal y como quedó expuesto en precedencia. 3. CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 30 de agosto de 2021 por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla. 4.

COSTAS en esta instancia, por haberse causado. A favor de la parte demandante y a cargo de los demandados María Silvana Citarella y Arturo Sarabia.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $156.000.000.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas económicas liquidadas e impuestas en primera instancia, decisión que fue modificada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 1510402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: 2 Radicado 08001310501220180030901 /70810 A FRANCIA CERPA CERPA Vs MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES y ARTURO SARABIA BETTER RAD 70810-A Año Vr Mesadas F. Inicio Liquidación # de F. Final Días Vr Mesadas Ordinarias Vr Mesada Adicional Total 4.322.872,40 781.242,00 5.104.114,40 2018 781.242,00 15/07/2018 31/12/2018 166 2019 828.116,00 1/01/2019 31/12/2019 360 9.937.392,00 828.116,00 10.765.508,00 2020 877.803,00 1/01/2020 31/12/2020 360 10.533.636,00 877.803,00 11.411.439,00 2021 908.526,00 1/01/2021 31/12/2021 360 10.902.312,00 908.526,00 11.810.838,00 2022 1.000.000,00 1/01/2022 31/12/2022 360 12.000.000,00 1.000.000,00 13.000.000,00 2023 1.160.000,00 1/01/2023 31/12/2023 360 13.920.000,00 1.160.000,00 15.080.000,00 2024 1.300.000,00 1/01/2024 30/11/2024 330 14.300.000,00 - 14.300.000,00 75.916.212,40 5.555.687,00 81.471.899,40 Subtotales GENERO FEMENINO F. Nacimiento 9/04/1958 F. Inicial 1/12/2024 EDAD 66 Expectativa de Vida 21,8 Mesadas Razón Mesadas 13 283,4 2024 1.300.000,00 Total 368.420.000,00 Resumen Diferencias de Prestaciones 97.447,00 Indemnización - Sanción moratoria 29.793.651,00 Retroactivos 81.471.899,40 Expectativa de Vida 368.420.000,00 Agencia de Derechos 1.300.000,00 Total 481.082.997,40 Teniendo en cuenta la ilustración anterior, se advierte que la obligación se estima en un total de $481.082.997,40, solo con esta cifra se supera el valor de los (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual, hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.

Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de agosto de 2024 dentro del proceso ordinario laboral de FRANCIA ELENA CERPA CERPA contra MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES Y ARTURO SARABIA BETTER. 3 Radicado 08001310501220180030901 /70810 A FRANCIA CERPA CERPA Vs MARIA SILVANA CITARELLA MOLINARES y ARTURO SARABIA BETTER SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo Gestor Documental de la Rama Judicial “Bestdoc” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral.

Notifíquese y Cúmplase. MARIA OLGA HENAO DELGADO Rad. 70810 A CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Firmado Por: Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aa16a3525e5175894e14065a4aa3155837298dde71066851ea2d36 8a93c1826c Documento generado en 04/03/2025 02:00:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4