FOLIO 737-2025 Radicado n.º 23001221400020251044300 Montería, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Corresponde proveer lo que corresponda sobre la acción de tutela instaurada por YOREIDA HELENA FARAK DE contra la SUPERINTENDENCIA DE SALUD – SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN, por la presunta violación de derechos fundamentales, acción extensiva a los sujetos procesales del proceso con radicado J-2024-0786.
Pues bien, el asunto inicialmente fue repartido ante el Juez 33 Penal del Circuito de Bogotá, quien la remitió al Tribunal Superior de ese Distrito Judicial; reasignado el asunto, correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá su conocimiento, despacho que, rehusó avocar el asunto y lo redireccionó a este Tribunal, siendo repartido a este despacho el día de hoy.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, así como el parágrafo 1° del canon 2 6 de la ley 1949 de 2019, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá y se imprimirá el trámite legal pertinente.
Lo anterior se explica en que la acción de tutela se dirige contra una providencia proferida por una autoridad administrativa investida de funciones jurisdiccionales, respecto de la cual esta Sala ostenta la condición de superior funcional, habida cuenta de que el juez desplazado corresponde a la categoría de circuito. A ello se suma que el domicilio de la accionante se encuentra en el municipio de Ayapel, Córdoba, circunstancia que reafirma la competencia de esta Corporación, en especial para conocer de una eventual impugnación que ella proponga frente a las decisiones adoptadas dentro del trámite cuya legalidad se controvierte mediante la acción constitucional.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia. 2.- Vincular a este trámite a los sujetos procesales del proceso con radicado J-2024-0786, referencia NURC: 20249300401825782 de fecha 25/04/2024; o al que corresponda a los hechos de esta tutela. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 3 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada y los vinculados, para que, en el término de un (1) día, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad jurisdiccional convocada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, o por el medio más expedito, el expediente del proceso con radicado J2024-0786, referencia NURC: 20249300401825782 de fecha 25/04/2024; o al que corresponda a los hechos de esta tutela. 6.- Prevéngase a la autoridad accionad y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de las autoridades accionadas y vinculados; o por el medio más expedito.
Para ello, debe advertirse que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. 8.- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 4 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado