REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Ref. Proceso verbal de Sain Aguirre contra Noé de Jesús Cardona Cardona. Se niega la solicitud de adición de la sentencia de 30 de mayo de 2024, toda vez que no se configuran los supuestos previstos en el artículo 287 del CGP, pues dicha providencia no omitió resolver ninguna cuestión vinculada al recurso de apelación, menos aún el reparo atinente a los intereses moratorios reconocidos al demandante.
En efecto, en el numeral 3° de la parte considerativa de la decisión se explicó con suficiencia la naturaleza mercantil del negocio celebrado entre las partes y que, por tal razón, sus réditos debían tener el mismo linaje.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Exp.: 028201900138 01 Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71ac62dcdd359df0a0b6bcc2b172a71e438e6246d70e181e09cad215ff722a4c Documento generado en 18/06/2024 03:28:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica