Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 048-2021-00079-01 MAG. HENEY VELASQUEZ ORTIZ - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

Verbal - Divisorio Demandante: Jesús Ricardo Acosta Vesga. Demandado: Elkin René Prieto Lozano. Rad. 11001310304820210007901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELASQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

De la revisión efectuada a las diligencias remitidas sobre este asunto se evidenció que: 1. Durante el trámite del proceso, el 14 de octubre de 2021, la sede judicial profirió dos decisiones: (i) la primera, en la cual en su numeral segundo dispuso tener por notificado al demandado –aquí recurrenteconforme a las previsiones del Decreto 806 de 2020 vigente para esa fecha, y señaló que aquel guardó silencio y, (ii) la segunda, conforme al artículo 409 del CGP, decretó la división ad-valorem del bien inmueble materia de la litis. 2.

El recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación1 contra los dos autos proferidos en la misma data. 3. Mediante proveído del 23 de abril de 2024 el juez de primer grado resolvió el recurso de reposición y concedió la alzada propuesta sólo frente al auto del auto del 14 de octubre de 2021 (archivo 20)2. 1 022RecursoReposicion.pdf 2029AutoResuelveRecurso.pdf Exp. 48-2021-00079-01. 1 Del recuento expuesto, se evidencia que el juzgado de origen no ha resuelto el recurso de reposición y la procedibilidad de la concesión del subsidiario interpuestos contra el segundo auto del 14 de octubre de 2021 (archivo 21) que decretó la división del bien ad valorem, por lo que se devolverán las presentes diligencias al Juzgado cognoscente para que imprima el trámite correspondiente y resuelva lo que en derecho corresponda.

Por lo anterior, la Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,

RESUELVE

PRIMERO. DEVOLVER el expediente al Juzgado 48 Civil del Circuito de esta ciudad, para lo de su cargo, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y Cúmplase (2), HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: adba7043312ea191bd38df56d38fbcf4251e7b2ede3010760cf42acd29b98c05 Documento generado en 13/08/2024 02:28:22 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 48-2021-00079-01. 2