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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 021RecursoApelacionContraAuto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Pasto, 16 de septiembre de 2025 Señores: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL-FAMILIA Magistrada sustanciadora Dra. Marcela Adriana Castillo Silva Rad.: Proceso Declarativo No. 2023-00016 (1174-24) Parte demandada: Willinton Giraldo Delgado Acosta Apoderada judicial: Magda Duarte Lasso MAGDA DUARTE LASSO, identificada con cédula de ciudadanía número 59.824.933 de Pasto, domiciliada y residente en Pasto, portadora de la tarjeta profesional número 309588 del C.S.J, en calidad de apoderada judicial de la parte del señor WILLINTON GIRALDO DELGADO ACOSTA, parte demandada dentro del presente proceso, y en uso del derecho consagrado en los artículos 322 y siguientes del Código General del Proceso, respetuosamente interpongo recurso de apelación en contra del auto de fecha 11 de septiembre de 2025, mediante el cual se negó el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia, I.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 1. Respecto a la prueba testimonial solicitada Es preciso indicar que el testimonio del señor HÉCTOR HERNÁN MENESES LÓPEZ fue inicialmente decretado como prueba de la parte demandante, razón por la cual no estaba en poder ni bajo el control de la parte demandada. Sin embargo, dicho testigo no compareció a la audiencia de instrucción y juzgamiento.

En aras de garantizar la verdad material y el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, consagrado en el artículo 228 de la Constitución, resulta de especial relevancia que el despacho escuche el testimonio de la persona en mención, dado que su declaración es de importancia para esclarecer aspectos centrales del litigio, particularmente lo relacionado con las fechas y circunstancias de la unión marital de hecho objeto de debate.

Negar esta práctica procesal implica restringir el acceso a un elemento probatorio idóneo que podría esclarecer la controversia y, por ende, afectar la garantía del derecho de defensa y contradicción de mi representado. 2. Respecto a las pruebas documentales solicitadas En cuanto a las pruebas documentales, es importante precisar que estas no se encontraban en poder de la parte demandada durante la primera instancia, y solo fueron halladas con posterioridad al cierre de la etapa probatoria inicial.

Se trata de documentos que resultan vitales para el esclarecimiento de los hechos y la consecución de la verdad real en el proceso, lo que los ubica en el supuesto previsto por el artículo 327 del CGP, que autoriza su incorporación en segunda instancia cuando su presentación oportuna no fue posible por circunstancias ajenas a la voluntad de la parte.

En virtud de lo anterior, rechazar el decreto de las pruebas documentales antes mencionadas implica el desconocimiento del principio de igualdad de armas procesales y el deber constitucional del juez de procurar que en todo proceso prevalezca la verdad material sobre cualquier formalidad. II. PETICIÓN Con base en los argumentos expuestos, respetuosamente solicito al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, SALA CIVIL-FAMILIA: PRIMERA: Revocar el auto de fecha 11 de septiembre de 2025, que negó el decreto de las pruebas en segunda instancia. SEGUNDA: En su lugar, decretar la recepción del testimonio del señor Héctor Hernán Meneses López.

TERCERA: Decretar la incorporación de los documentos aportados por la parte demandada, en tanto su conocimiento y obtención ocurrió con posterioridad a la primera instancia y resultan esenciales para el esclarecimiento de los hechos materia del litigio. Atentamente, MAGDA DUARTE LASSO C.C. 59.824.933 de Pasto T.P. No. 309588 del C.S.J.