Rad. 05001310501620170041501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 8 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501620170041501 DEMANDANTE DEMANDADO ALBA LUZ AGUILAR CASTAÑO Protección S.A. LitisconsorteDAVID TORO RÚA PROVIDENCIA Auto concede casación – demandada M. PONENTE Orlando Antonio Gallo Isaza activa Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. Beatriz Lalinde Gómez identificada con cédula de ciudadanía No. 32.305.840 y portadora de la T.P. No. 15.530 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Protección S.A., en los términos propuestos. 1.
ANTECEDENTES. Solicita la demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su hijo Jeferson María Eugenia Rad. 05001310501620170041501 Auto Casación David Toro Aguilar, a partir del 1 de septiembre de 2016, fecha del deceso, además de las mesadas adicionales de junio y diciembre, junto con los intereses moratorios consagrados en el art. 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 13 de diciembre de 2016 o subsidiariamente la indexación de las condenas, y las costas del proceso.
El Juzgado Dieciseis Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023, dispuso ABSOLVIÓ a Protección S.A. de la totalidad de pretensiones incoadas en su contra por la actora, a quien condenó en costas, fijando como agencias en derecho la suma de $1.200.000. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 9 de mayo de 2025, notificada por edicto del 12 del mismo mes, decidió:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral de la referencia y es su lugar se CONDENA a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la señora ALBA LUZ AGUILAR CASTAÑO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 43.618.844, la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES con ocasión del deceso de su hijo Jeferson David Toro Aguilar quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Nro. 1.152.202.446, y a partir del 1 de septiembre de 2016, cuantificándose un retroactivo que al 30 de abril de 2025 asciende a $107.855.522.
Se AUTORIZA a la entidad a efectuar los correspondientes descuentos en salud, conforme lo expuesto en parte motiva de esta providencia A partir de 1 de mayo de 2025, la entidad continuará reconociendo la prestación en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, teniendo en cuenta 13 mesadas de acuerdo a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 2005.
SEGUNDO: se CONDENA a PROTECCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la demandante los INTERESES MORATORIOS de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, lo cuales deberá cuantificar desde el día 13 de diciembre de 2016 y hasta la fecha efectiva del pago de la obligación, sobre el retroactivo causado, en los términos reseñados en el fallo. María Eugenia Rad. 05001310501620170041501 Auto Casación TERCERO: costas en ambas instancias a cargo de PROTECCIÓN S.A. En ésta instancia se fija como agencias en derecho la suma de $1.423.500 en favor de la parte actora.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). María Eugenia Rad. 05001310501620170041501 Auto Casación Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con el la pensión de sobreviviente teniendo en cuenta la vida probable de la actora (37,1 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $686.554.050, cifra que, sin más cálculos, superan ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310501620170041501 Auto Casación MARIA NACY GARCÍA GARCÍA (Sin firma por ausencia justificada) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Que la presente providencia se notificó por estados N ° de agosto del 2025. Secretario María Eugenia