República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): ASUNTO: 11001310302820160063801 VERBAL JORGE IVAN VELÁSQUEZ TANGARIFE FIDUCIARIA CENTRAL S.A. Y OTROS IMPEDIMENTO DRA. SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Comoquiera que la causal invocada por la Sra. Magistrada, Dra. SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA, (Numeral 2° del artículo 141 del C.G.P.), consistente en “[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”, se advierte configurada, pues, en efecto, la funcionaria conoció en primera instancia del presente juicio, y adelantó varias actuaciones en el mismo, entre esas, profirió varias providencias en el año 2017 y, de otro lado, presidió la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso; circunstancias que imponen su separación del conocimiento de las diligencias de la referencia, a fin de garantizar la ecuanimidad e imparcialidad que exige el ejercicio de la función jurisdiccional, habida cuenta que tal situación se erige en un motivo serio, que puede “contaminar objetivamente la imparcialidad debida, o que lleve al recelo o desconfianza del destinatario de…”1 la administración de justicia; razón por la cual se ACEPTA el impedimento precedentemente manifestado, y se le declara separada del conocimiento, sin que se considere necesaria la designación de conjuez para reemplazarla, toda vez que, con las demás integrantes de la Sala, se verifica el quórum requerido para deliberar y resolver el presente asunto.
Cúmplase, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada 1 CSJ ATC4522-2014 Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fe9a8f32058025953dedb14bb2890e7703ae487b8804352edaad54a84a94e16 Documento generado en 01/08/2024 08:14:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica