Rad. 05001310500720190035601 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500720190035601 RODRIGO LEON CADAVID GONZÁLEZ SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVAIDEZ DE ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Auto concede casación demandante DEMANDANTE DEMANDADO PROVIDENCIA M. SUSTANCIADOR Carlos Alberto Lebrun Morales Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante.
María Eugenia Rad. 05001310500720190035601 Auto Casación 1.
ANTECEDENTES. El señor Cadavid González pretende la declaratoria por vía judicial de su condición de invalidez con fundamento en el dictamen emitido por la IPS Universitaria de la Universidad de Antioquia, para que, en consecuencia, se disponga el reconocimiento de la pensión de invalidez de forma retroactiva, junto con los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 17 de abril de 2024 por el Juzgado 7 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma, lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que el señor RODRIGO LEÓN CADAVID GONZÁLEZ tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 54,14% de origen común y una fecha de estructuración del 8 de julio de 2017, conforme el dictamen No. 70321029-93 emitido por la IPS UNIVERSITARIA de la Universidad de Antioquia, el 5 de abril de 2019.
SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a pagar en favor del demandante señor RODRIGO LEÓN CADAVID GONZÁLEZ, los siguientes conceptos: a) la suma de $72.273.112 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 29 de diciembre de 2017 y el 31 de marzo de 2024. b) Así mismo se ordena a PORVENIR S.A., seguir reconociendo y pagando en favor del demandante la pensión de invalidez en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $1.300.000, a partir del 1° de abril de 2024 y a razón de 13 mesadas anuales, con los incrementos que determine el Gobierno Nacional.
María Eugenia Rad. 05001310500720190035601 Auto Casación c) se ordena el reconocimiento de los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, sobre el valor del retroactivo desde el 24 de agosto de 2019 y hasta el pago efectivo. d) Autorizar a PORVENIR S.A., a que descuente del valor del retroactivo pensional del literal a) el valor de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social en salud.
TERCERO: ABSOLVER a SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, de la totalidad de pretensiones formuladas por el demandante.
CUARTO: DECLARAR no probadas la totalidad de las excepciones propuestas por las codemandadas.
QUINTO: CONDENAR a PORVENIR S.A., en costas a favor del demandante, por agencias en derecho se fija la suma de $5.420.483. Sin condena en costas para SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de febrero de 2025, notificada por edicto del 20 del mismo mes, decidió: REVOCAR la sentencia apelada y consultada de fecha y procedencia conocidas, y en su lugar ABSUELVE a PORVENIR S.A. de las pretensiones de la demanda.
Las costas son como quedó dicho en la parte motiva.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga María Eugenia Rad. 05001310500720190035601 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por la decisión que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandante, en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de invalidez, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor CADAVID GONZÁLEZ (19.0 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $351.604.500 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310500720190035601 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra la sentencia de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 110 del junio de 2025 María Eugenia