REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA SALA LABORAL SALA FIJA No 1 DE DECISIÓN Magistrado Ponente: FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: HEYDA MARGARITA CABALLERO CUBAS DEMANDADO: CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR –COMFAMILIAR RADICACIÓN: 13001310500120210018102 ASUNTO: Apelación parte demandada TEMA: Apelación auto niega la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
Cartagena De Indias D.T. y C., trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024) CUESTIÓN PREVIA Para cerrar la instancia, conforme el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, la Sala Fija No. Uno (1) de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena conformada por los magistrados FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, como ponente, LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO y CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS, se integraron a fin de debatir y proferir de manera escrita, el siguiente: AUTO 1.
ANTECEDENTES RELEVANTES HEYDA MARGARITA CABALLERO CUBAS, promovió proceso ordinario laboral contra COMFAMILIAR a fin de que, se declare la existencia de un contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, desde el 8 de junio de 2005 a 30 de mayo del 2017. En consecuencia, se condene a pagar salarios y prestaciones entre el despido ilegal y la fecha real de finalización, indemnización por despido injusto, sanción por no pago completo de aportes, sanción por no pago oportuno de prestaciones, indexación de sumas a reconocer y costas del proceso.
(Demanda admitida por auto de fecha 28 de junio de 2021) APELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500120210018102 COMFAMILIAR se opuso a todas las pretensiones, puesto que no adeudaba suma alguna y el contrato terminó por vencimiento del plazo fijo pactado el cual fue preavisado con la suficiente antelación. Propuso las excepciones de mérito de prescripción, falta de causa para pedir, buena fe y genérica.
(Contestación aceptada por auto de fecha 28 de julio de 2021) Mediante auto de 9 de mayo de 2024, el juzgado integró al litigio a CESAR HUMBERTO GARCÍA JARAMILLO como agente liquidador de CONFAMILIAR y lo tuvo notificado por conducta concluyente.
2. AUTO APELADO El juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena mediante auto proferido en audiencia del 04 de mayo de 2023, negó el reconocimiento personería jurídica a DIEGO TRUJILLO POLAINA, en representación del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR DE CARTAGENA y Bolívar-COMFAMILIAR en liquidación, teniendo en cuenta que, el apoderado de la entidad demandada CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR DE CARTAGENA y BOLIVAR, es el abogado ALBERTO ELIAS FERNANDEZ SEVERICHE, a quien mediante auto interlocutorio de fecha 28 de junio de 2021, le fue reconocida personería jurídica para actuar, decisión que se encuentra en firme.
3. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA y BOLÍVARCOMFAMILIAR, inconforme con la decisión interpuso recurso de reposición en subsidio del de apelación, alegando que con dicha decisión se infringe el derecho de defensa de la entidad en el proceso, ya que presentó una respuesta a la demanda que no fue desestimada en dicho caso.
Así mismo, manifestó que la demandante laboró originalmente en EL PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR, quienes financiaban los recursos de esta misma, por ende, se entiende vinculada al proceso y al no reconocerle personería jurídica la CAJA DE COMPENSACIÒN FAMILIAR carecería de legitimación frente a una eventual condena.
4. ALEGATOS SEGUNDA INSTANCIA Los alegatos remitidos por la Secretaría de esta Sala se leyeron y tomaron en cuenta para tomar esta decisión.
5. PRESUPUESTOS PROCESALES Página 2|5 APELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500120210018102 Se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2°, del artículo 65 del mismo estatuto.
6. PROBLEMAS JURÍDICOS El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar sí la decisión del a quo de negar personería jurídica al apoderado de PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLÍVAR, está ajustada a derecho. 7.
FUNDAMENTOS LEGALES PARA SUSTENTAR LA TESIS DE LA SALA Artículo 73 del CGP 8. CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001. No existe discusión que con posterioridad a la admisión y notificación de la demanda al demandado COMFAMILIAR, mediante auto de 9 de mayo de 2024, el juzgado integró al litigio a CESAR HUMBERTO GARCÍA JARAMILLO como agente liquidador de COMFAMILIAR y lo tuvo notificado por conducta concluyente.
También se observa que mediante Resolución 006859 de 2021, CESAR HUMBERTO GARCÍA JARAMILLO fue removido como liquidador del programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar. En su lugar, se designó a Sergio Agustín Suarez Nieves en calidad de representante legal de COMFAMILIAR como liquidador del programa de Entidad Promotora de Salud de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar.
(fol. 17 archivo 14 del expediente digital) A su vez, Sergio Agustín Suarez Nieves otorgó poder a Diego Trujillo Polanía para que asumiera la representación judicial y defensa de la entidad conforme se evidencia a folio 15 del archivo 14. Para la Sala, no existe impedimento para reconocer personería a Diego Trujillo Polanía, puesto que desde la solicitud de control de legalidad formulada por la demandada COMFAMILIAR, se puso de presente que la demandante prestó sus servicios a COMFAMILIAR EPS, frente a la cual se había ordenado la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar el PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE Página 3|5 APELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500120210018102 SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVARCOMFAMILIAR y bajo este argumento el juez había accedido a vincular al proceso al agente liquidador.
En ese orden de ideas, como fue aceptada la vinculación del agente liquidador del PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR-COMFAMILIAR, lo hace parte del proceso, por lo tanto, puede realizar actos de otorgamiento de poder y por reunir el memorial poder los requisitos de los artículos 73 y SS del CGP aplicable en materia laboral por remisión normativa del artículo 145 del CPTSS, se revocará la decisión para en su lugar reconocer personería a Diego Trujillo Polanía, en los términos del memorial poder.
Con arreglo a lo decidido se devolverá el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. 9. COSTAS Sin costas en esta instancia ante la prosperidad del recurso de apelación, conforme al artículo 365 del CGP, aplicable a la justicia laboral por remisión del artículo 145 del CPTSS. 10.DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Fija N° 1 de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena en el proceso ordinario laboral instaurado por HEYDA MARGARITA CABALLERO CUBAS contra COMFAMILIAR, en su lugar se dispone: Téngase como apoderado de la vinculada PROGRAMA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DE CARTAGENA Y BOLIVAR-COMFAMILIAR, al Dr. Diego Trujillo Polanía, en los términos del memorial poder, conforme a las anotaciones dadas en esta decisión.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado TERCERO: Una vez ejecutoriado esta oportunamente el proceso al juzgado de origen. providencia, devuélvase
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Página 4|5 APELACIÓN DE AUTO RADICACIÓN: 13001310500120210018102 LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8f440fa8bd42d03440d22d4def4b9e04e14bcf76cbfd79acff038e89ee6a32a Documento generado en 13/06/2024 04:03:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 5|5