PROCESO: PERTENENCIA RADICADO: 13001310300620110008901 DEMANDANTE: NELLIS GIRALDO GOMEZ DEMANDADO: DESCONOCIDOS E INDETERMINADOS. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código General del Proceso, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de febrero de 2026 por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena. a. Los recurrentes deberán sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C. G. del P. “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G. del P. Los recurrentes deberán tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado PROCESO: PERTENENCIA RADICADO: 13001310300620110008901 DEMANDANTE: NELLIS GIRALDO GOMEZ DEMANDADO: DESCONOCIDOS E INDETERMINADOS. Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a5a1c8bfda5a36ba8c5a5749e4e5df329acdf533440d360bd46570ad85d7cab0 Documento generado en 28/04/2026 03:18:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica