REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, Veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandados Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320220008101 YURIS MARIA MARTINEZ MARTINEZ UNIVERSIDAD DE CARTAGENA Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 13/03/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no los RECURSOS DE CASACIÓN que interpusieron las señoras Yuris Martinez Martinez y Dilia Rosa Dalmaus Escorcia - contra la sentencia proferida por esta Sala el 13 de marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 17 de mayo del corriente.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220008101 art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso en estudio se advierte que se cumplen los tres primeros requisitos, toda vez que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso fue interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y dentro de los quince días siguientes a la última notificación. Igualmente, la Sala considera que existe interés jurídico para recurrir, dado que los recursos fueron presentados por las demandantes Yuris Martinez Martinez y Dilia Rosa Dalmaus Escorcia, a quienes no le fueron reconocidas las pretensiones.
Que las pretensiones de la señora Yuris Martinez consistían en que fuera declarada beneficiaria de la sustitución pensional por tener la calidad de compañera permanente de JAIRO MARTINEZ PEREZ; y en consecuencia se condene a la UNIVERSIDAD DE CARTAGENA a reconocer la sustitución pensional a partir del 5 de noviembre de 2021 en cuantía equivalente al cien por ciento (100%), inclusión en nómina, pago de mesadas atrasadas, indexación e intereses hasta que se realice el pago.
Mientras que la señora Dalmaus Escorcia solicitó le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes en un 100%. Así mismo, deprecó el pago de las mesadas retroactivas, intereses e indexación. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. También ha dicho la Corte que “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”, tal como indicó en CSJ AL1461-2024. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para cada uno de los demandantes corresponde a las pretensiones no concedidas, cuantificadas así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL YURIS MARTINEZ DIFERENCIA PERÍODO IPC ANUAL (%) MESADAS MESADA DESDE HASTA PENSIONAL 1,61% 5/11/2021 31/12/2021 $ 1.939.817,00 2,8 5,62% 1/01/2022 31/12/2022 $ 2.048.834,72 13,0 13,12% 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.317.641,83 13,0 9,28% 1/01/2024 31/12/2024 $ 2.532.718,99 13,0 $ 2.664.420,38 1/01/2025 31/05/2025 5,20% 5,0 TOTAL 46,8 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ 5.431.487,60 26.634.851,30 30.129.343,79 32.925.346,89 13.322.101,90 108.443.131,48 $ 1.234.160.742 INCIDENCIA FUTURA EDAD ACTUAL 54,00 EXPECT.
DE VIDA 32,50 VR. DIFERENCIA MESADA $ 2.664.420 MESADAS TOTALES 422,50 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN_ LUIS FLOREZ VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 1.125.717.610 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220008101 RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL DILIA DALMAUS ESCORCIA DIFERENCIA PERÍODO IPC ANUAL (%) MESADAS MESADA DESDE HASTA PENSIONAL 1,61% 5/11/2021 31/12/2021 $ 1.939.817,00 2,8 5,62% 1/01/2022 31/12/2022 $ 2.048.834,72 13,0 13,12% 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.317.641,83 13,0 9,28% 1/01/2024 31/12/2024 $ 2.532.718,99 13,0 $ 2.664.420,38 1/01/2025 31/05/2025 5,20% 5,0 TOTAL 46,8 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ 5.431.487,60 26.634.851,30 30.129.343,79 32.925.346,89 13.322.101,90 108.443.131,48 $ 645.323.838 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 74,00 15,50 $ 2.664.420 MESADAS TOTALES 201,50 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 536.880.706 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN_ LUIS FLOREZ Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición de los recursos en estudio fueron determinados con base en el valor de las pretensiones negadas a las demandantes, cuya estimación pecuniaria asciende a $ 1.234.160.742 — en cuanto a la señora Yuris Martinez Martinez, mientras que las de la señora Dilia Dalmaus corresponden a $ 645.323.838, montos que superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025—, se concederán los recursos de casación interpuestos.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER los recursos extraordinarios de Casación interpuestos por las demandantes Yuris Martinez Martinez y Dilia Rosa Dalmaus Escorcia en contra la sentencia de fecha trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320220008101 Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9d7bfada531340c5c918bb6ace61f3e9bc0d9258851748ec02fe42350c2c1f74 Documento generado en 20/06/2025 02:21:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica