Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-02775-01 DRA AYALA AUTO REQUIERE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado 110013199 003 2023 02775 01 Proceso: Verbal Demandante: Karla Patricia Puentes Mosquera Demandada: Compañía Suramericana de Seguros Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Previo a resolver lo que en derecho corresponda, se requiere a la Superintendencia Financiera de Colombia para que, dentro del término de un (1) día, contado a partir de la comunicación respectiva devuelva actualizado y completo el acceso digital al expediente de la referencia. Lo anterior, en la medida en que en los archivos denominados “065 Audiencia.mp4” (1:42:29) y “066 Audiencia.mp4” (1:42:29), corresponden, de manera idéntica, a la primera parte de la audiencia celebrada el 25 de abril del año 2024, en la que, dicho sea de paso, se tomó “un receso de 15 minutos”, para luego proceder con los alegatos de conclusión, empero dicho registro – el de los alegatos de conclusión - brilla por su ausencia. Tampoco se remitió el registro audiovisual de la vista pública de fallo que, según el acta de sentencia visible en el archivo PDF “067 FalloAccedePretensiones.pdf”, se llevó a cabo el día 31 de mayo de 2024, empero, tampoco fue aportada y/o agregada en el expediente remitido por la delegatura.

De no ser posible la remisión de las piezas extrañadas se deberá proceder a la reconstrucción, e informar a este despacho de tal decisión. Radicado: 11001 31 99 003 2023 02775 01 Secretaría, oficie a la precitada delegatura por el medio más expedito informándole lo aquí ordenado. Hasta tanto se reciban archivos echados de menos se suspende el término para decidir.

Secretaría proceda de conformidad. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cbf3232c8f98411fb4da55a7668e3237f2997a5dfd88d51482556e7101ded009 Documento generado en 30/09/2024 04:36:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica