República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202500232 00 Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Brigitte Daniela Leguizamón Zorro Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación. Juzgado 92 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Petición y Debido Proceso.
Bogotá D. C., Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Las presentes diligencias fueron prorrateadas por la Secretaría de la Sala que el suscrito conforma. La accionante se queja de que, en el marco del proceso penal, identificado bajo el radicado No. 110016000023202401841, en el cual se emitió condena, estuvo vinculado el vehículo distinguido con placa BFF 063 de su titularidad, afirmando que se encuentra, a la fecha de interposición de la acción constitucional, en poder de la Dirección accionada, conforme a la decisión emitida por el Juzgado 92 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Por esa razón, formuló petición solicitando la entrega provisional y/o definitiva, además de reestablecer su derecho a la propiedad, el día 05 de agosto del año en curso, sin que haya sido resuelta y por ende, vulnerando sus derechos fundamentales.
Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. Esta Corporación es superior funcional del despacho en el cual cursaría el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 4º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018, teniendo presente además que ante esta Corporación interviene la instructora de segundo nivel.
Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Dirección Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 92 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que la gestora en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 110016000023202401841, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de BRIGITTE DANIELA LEGUIZAMÓN ZORRO, relativa a la entrega del vehículo identificado con placa BFF 063.
COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado