REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento Norte de Santander TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta Cúcuta, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: EJECUTIVO A CONTINUACIÓN EN APELACIÓN RAD. ÚNICO: 54-001-31-05-001-2009-00132-01 P.T.: 21.357 DEMANDANTE: STELLA TERESA CAPACHO DE REAL DEMANDADA: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPPCOMO SUCESOR PROCESAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL –CAJANAL EICE.
MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Realizado el examen preliminar, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra del auto que decreto medidas cautelares de fecha doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con el numeral 2º, del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se corre traslado a las partes para que procedan alegar de conclusión por escrito en el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.
Se les recuerda a las partes que los alegatos de segunda instancia deberán estar en consonancia con los concretos motivos de inconformidad señalados en el recurso de apelación, de conformidad con el art. 66 A del CPT y S.S. adicionado por el art. 35 de la Ley 712 de 2001. Conforme al artículo 4 de la citada Ley, en caso de que las partes requieran acceso al expediente, podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) el acceso a las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión. Los alegatos se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 20221.
Conforme al artículo 4 de la citada Ley, en caso de que las partes requieran acceso al expediente, podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) el acceso a las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO P.T. No. 21.357 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 126, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 14 de noviembre de 2024 ___________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.