Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite 2023-00191-04

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandantes: Demandados: Radicación: Referencia: Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual Adelina Pérez de Gamarra y otros Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., Municipio de Los Palmitos, Unión Temporal Alumbrado de Los Palmitos.

Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. 70215318900220150019104 Auto admisorio El Despacho admite los recursos de apelación formulados contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo. Las apelaciones fueron formuladas por los apoderados de los demandantes y de los demandados Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. y el Despacho encuentra que estos se ajustan a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso.

En consecuencia, esta Magistratura concederá un término de cinco (5) días a los recurrentes, que empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la alzada. Se advierte que la no sustentación del reproche podría implicar la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Así mismo, se insta a los recurrentes para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 9 de la precitada Ley, cuyo tenor literal indica: Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el mandatario judicial de los demandantes y por los apoderados de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Mapfre Auto CD – 2026 Radicación No. 70215318900220150019104 Seguros Generales de Colombia S.A. contra la sentencia del 18 de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo en el trámite de la referencia. Segundo: Otorgar a los apelantes, el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, para que sustenten sus recursos, teniendo en cuenta los reparos realizados al momento de interponer la alzada, so pena de ser declarados desiertos.

Tercero: Instar a los recurrentes para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Cuarto: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada