REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500120170051401 RODI DÍAZ ACEVEDO COMFAMILIAR Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Resuelve solicitud de adición ASUNTO: Se procede a resolver la solicitud de adición presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, Rodi Díaz Acevedo, respecto de la sentencia adiada 15 de agosto de 2025, proferido por esta Sala en el proceso ordinario laboral de la referencia. Esta ponencia es de la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por Luis Javier Ávila Caballero, hecha al alimón con los magistrados Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante sentencia calendada 15 de agosto de 2025, notificada a través de edicto No. 703 del día 20 de ese mismo mes y año, decidió en sede de apelación confirmar en su integridad la providencia inicial proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena. El apoderado judicial de la parte demandante, mediante memorial radicado el 22 de agosto de la presente anualidad, manifestó que la sentencia de segunda instancia omitió pronunciarse sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, conforme a la Sentencia C-016 de 1998, pese a ser una de las pretensiones principales de la demanda.
Sostiene que dentro del proceso quedó demostrado que la demandada decidió no prorrogar el contrato de trabajo, a pesar de que este había sido renovado automáticamente durante más de veinte años y persistían las causas que dieron origen a la vinculación del demandante. Manifiesta que la sentencia de segunda instancia, en ninguno de sus apartes, estudia ni se refiere a la Sentencia C-016 de 1998, teniendo la obligación de hacerlo.
Por ello, solicita que se expongan los motivos de la inaplicación o inobservancia de dicha sentencia Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170051401 constitucional, la cual constituye una fuente formal de derecho.
Pide que se adicionen los considerandos y la parte resolutiva de la sentencia, con el fin de que se apliquen las subreglas derivadas de la providencia constitucional, toda vez que se omitió sustentar las razones por las cuales se dejó de aplicar el precedente, a pesar de compartir similitudes fácticas y jurídicas con el presente proceso (12SolicitudAdiciónSentencia.pdf).
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de la adición de sentencia, y b. si se aplica en el presente caso. a. Adición de providencia El artículo 287 del Código General del Proceso, disposición que se aplica por analogía según los lineamientos del artículo 145 del CPTSS, prevé que cuando se haya omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, debe adicionarse por medio de auto o sentencia complementaria, según corresponda En el presente caso, insta el representante judicial de la parte activa, Rodí Diaz Acevedo, a que se adicione la sentencia de instancia aplicando las subreglas establecidas en la sentencia C 016 de 1998, pues no se explicaron los motivos para apartarse del precedente constitucional.
Indicó que desde la demanda solicitó la ineficacia del despido que se declara la inexistencia de una justa causa para la finalización del contrato de trabajo suscrito con la demandada, con fundamento en la sentencia de constitucionalidad. En relación con la solicitud presentada y considerando el fallo de instancia, la Sala advierte que la solicitud incoada será desestimada por cuanto en la sentencia se resolvieron todos los puntos objeto de apelación, tal como dicta el principio de consonancia que delimitan la competencia en segunda instancia1, o cualquier otro tópico que debiera ser objeto de pronunciamiento.
En el caso de marras se duele el memorialista que este Tribunal no emitió pronunciamiento alguno respecto a la estabilidad laboral reforzada de la que presuntamente gozaba el actor, conforme a la Sentencia C-016 de 1998. Pues bien, se pone de presente al apoderado de la parte activa que esta Magistratura desestimó la pretensión en comento, de manera implícita, al indicar en el proveído del 15 de agosto de 2025 que tal pretensión no era aplicable al sub judice, por no haberse acreditado las condiciones que habilitaran al demandante como sujeto de especial protección constitucional, sumado a que la terminación del vínculo laboral obedecía al fenecimiento del término pactado, lo cual no fue controvertido.
Por lo anterior, considera esta autoridad judicial que no se configura la omisión 1 Articulo 66 A del CPTSS. Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170051401 alegada, toda vez que el análisis de la estabilidad laboral reforzada fue abordado en el fallo, aunque de forma implícita, y se descartó su aplicación al caso concreto por no cumplirse los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, no hay lugar a la adición solicitada. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: Negar la solicitud de adición de sentencia, incoada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, regrésese al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Página | 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120170051401 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 53902f7b369926a06d258534e5900409cd98854ba27a5cfea532a7f0fbb218d6 Documento generado en 18/09/2025 02:09:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 4