RADICADO: 08001315301220210030902 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.792 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BARRANQUILLA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado sustanciador: JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Barranquilla, siete (07) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: REIVINDICATORIO ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES J.R. ZULUAGA & ASOCIADOS LIMITADA DEMANDADA: JOSE RAUL ZULUAGA MERCADO y OLIVIA MARTINEZ DE ZULUAGA RADICADO: 08001315301220210030902 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.792 PROCEDENCIA: JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO BARRANQUILLA Admítase la apelación interpuesta por la parte demandada en el presente litigio contra la sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), concedida en el efecto suspensivo, por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, una vez ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
Vencido este término, por secretaría se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria, por el término de cinco (5) días. RADICADO: 08001315301220210030902 INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.792 Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 de la citada ley, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y a todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaría de esta sala: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Sea esta la oportunidad para recordar a las partes su deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en el caso de los apoderados judiciales debe coincidir con el registrado en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ae336a8bffbcafa58c86e142d9a13e596aac1f9422deb33129b800bcb2785db Documento generado en 07/10/2024 08:00:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica