TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso Ejecutivo promovido por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –FINAGRO-, contra el señor Santiago Ávila Venegas como heredero del señor Jorge Alberto Ávila Leal (q.e.p.d.).
Radicado: 1100131030 16 2020 00108 01. Se RECHAZA DE PLANO la petición de nulidad formulada por la parte demandada, con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 135 del C.G.P., en concordancia con lo prevenido en el numeral 1º del canon 136 ibidem. Lo anterior, en razón a que los efectos de suspensión procesal previstos para esta clase de juicios acorde a lo normado en la normativa 3ª1 de la Ley 2514 de 2025 “Por medio de la cual se adoptan medidas de alivio a obligaciones financieras de pequeños y medianos productores agropecuarios”, empezó a partir de la promulgación de ese texto legal, esto es, desde el día 2 de agosto de 20252 y, no obstante, la parte interesada dejó de alegar oportunamente el vicio en tanto actuó en la controversia con posterioridad, al interponer el 12 de agosto de 2025, el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado sin ventilar allí la señalada irregularidad que vino a poner de presente después 1 Según la cual “FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones del PRAN y del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a los deudores de los que trata el artículo segundo de esta ley, hasta por un año y seis meses contados a partir de la promulgación de ella; término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como los términos de prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley.
Parágrafo. Lo anterior con excepción de las obligaciones que hagan parte de procesos concursales y acuerdos de reestructuración y reorganización empresarial, en los cuales no se aplicará lo dispuesto en presente artículo”. 2 Fecha de promulgación de la ley y su inclusión en el diario oficial 5200 de esa data (https://www.imprenta.gov.co/diario-oficial), lo que en coherencia con los artículos 52 y 53 de la Ley 4ª de 1913, demarca el hito temporal de su preminencia. Exp. 1100131030 16 2020 00108 01 1 de emitida inclusive, la decisión que resolvió desfavorablemente aquella alzada.
Por secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Ofíciese y déjense las constancias respectivas.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 16 2020 00108 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bef228106959a84b09429806f1108d294d13058bd05580b2c68fa9a066361edd Documento generado en 12/02/2026 10:49:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 1100131030 16 2020 00108 01 2