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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto concede casacion-MAICOL JESUS GÓMEZ MONTOYA vs PROSEGUR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA LABORAL DE DECISIÓN. Cartagena, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA DEMANDANTE: MAICOL JESUS GÓMEZ MONTOYA DEMANDADO: PROSEGUR VIGILANCIA y SEGURIDAD PRIVADA LTDA RADICACIÓN: 13001310500320210039601 1.

OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por MAICOL JESUS GÓMEZ MONTOYA contra PROSEGUR VIGILANCIA y SEGURIDAD PRIVADA LTDA con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. 2. 3. 4. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62).

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.oo la cuantía asciende a la suma de $156.000.000.oo vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2.1.2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, a quien le fueron negadas sus pretensiones en primera y segunda instancia, las cuales pretendían se declarara la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo y el reintegro al cargo que venía desempeñando, así como el pago de acreencias laborales e indemnización por la terminación del vínculo laboral estando en debilidad manifiesta.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandante corresponde a las pretensiones no concedidas y apeladas, las cuales ascienden a la suma de $ 156.579.817 tal como se observa a continuación: LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO ACOGIDAS EN SENTENCIA FECHA FINAL DE VINCULACIÓN 19/08/2014 REINTEGRO DESDE SALARIO $ 20/08/2014 7.000.000 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE HASTA 5/06/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 1/01/2024 16/05/2024 TOTAL SALARIOS IPC (%) 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% VALOR $ 1.358.000 $ 1.358.000 $ 1.358.000 $ 1.358.000 $ 1.358.000 DIAS 206 360 360 360 135 TOTAL SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR TOTAL PRESTACIONES SOCIALES PRESTACIONES SOCIALES VALOR TOTAL SALARIOS $ 9.324.933 $ 16.296.000 $ 16.296.000 $ 16.296.000 $ 6.111.000 $ 64.323.933 $ $ 64.323.933 13.965.975 TOTAL SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES $ 78.289.908 DUPLO SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES $ 156.579.817 VALOR CUANTÍA RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN $ 156.579.817 $ $ $ $ $ $ CESANTÍAS 777.078 1.358.000 1.358.000 1.358.000 509.250 5.360.328 $ $ $ $ $ $ INT/CESANTÍAS 53.359 162.960 162.960 162.960 22.916 565.156 $ $ $ $ $ $ PRIMAS 777.078 1.358.000 1.358.000 1.358.000 509.250 5.360.328 $ $ $ $ $ $ VACACIONES 388.539 679.000 679.000 679.000 254.625 2.680.164 En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá recurso extraordinario. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial del demandante MAICOL JESUS GÓMEZ MONTOYA en contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a554b1b9b2214f98b027220282bb8eb7a31bd1b3226c299649c6c601833472fe Documento generado en 26/07/2024 10:25:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica