Código Único de Radicación: 08001315300620200004701 - Radicado ejecución: C16-0111-2018 Radicación interna del Tribunal 46049 REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO TERCERO DE LA SALA CIVIL FAMILIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Radicado Interno: C6-0577-2024 Proceso: Ejecutivo Demandante: Banco Serfinanza S.A. Demandado: Grupo CSG Construcciones, Civilcom ingeniería SAS y Mauricio Gutiérrez Gómez Barranquilla D.E.I.P., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 18 de julio de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Barranquilla, en el proceso ejecutivo de la referencia.
ANTECEDENTES Banco Serfinanza S.A. presentó demanda ejecutiva contra Grupo CSG Construcciones S.A.S., Civilcom Ingeniería S.A.S. y Mauricio Gutiérrez Gómez, solicitando que se librara auto mandamiento de pago por la suma de $ 250.108.310.00, más intereses de plazo y de mora. Señalando como obligación impaga el pagaré 111000035876. Mediante auto de 5 de marzo de 2020, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla libró mandamiento de pago.
En auto de fecha 20 de octubre de 2021, el Juzgado de conocimiento aceptó y reconoció al Fondo Nacional de Garantías del Caribe Colombiano S.A. como subrogatorio parcial del ejecutante Serfinaza, por un valor de $100.043.324.00, de acuerdo la constancia correspondiente del acreedor inicial, sin que haya constancia de la interposición de recurso alguno frente a esa decisión. En el auto de 2 de diciembre de 2022, ante el hecho que los demandados no presentaron excepción alguna, el Juzgado ordenó seguir la ejecución; que luego de su ejecutoria se realizara la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución. Sin embargo, ello se realizó en el año 2024.
El 19 de abril del 2023, la parte ejecutante inicialmente ejecutante Serfinanza, hoy recurrente, aportó ante el Juzgado Sexto, la liquidación del crédito basada en un capital de $250.108.310.00, señalando un total de la obligación por la suma de $ 394.750.972.94; donde la suma de $ 100.043.324.00, fue abonada, a fecha de 6 de julio de 2021, primero a los intereses causados hasta esa fecha.
Despacho08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001315300620200004701 - Radicado ejecución: C16-0111-2018 Radicación interna del Tribunal 46049 2 En el auto de 18 de julio de 2024, se asumió el conocimiento del proceso por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Barranquilla y simultáneamente, el Juzgado procedió a modificar dicha liquidación del crédito, separándola, igualmente, en dos tiempos, entre el antes y el después de la subrogación antes mencionada, empero descontando la suma de $100.043.324.00 totalmente como abono directo a capital.
Frente a ello, se interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, siendo confirmado en el auto de diciembre 10 de 2024, que concedió la apelación en el efecto diferido. CONSIDERACIONES La ejecutante recurrente no expresa en su memorial reparos concretos y específicos sobre las operaciones matemáticas efectuadas por la A Quo para obtener el actual valor de la obligación allí aprobada, ni cuestiona los datos utilizados expuestos para llegar a esa decisión; se limitó a cuestionar el hecho de que la A Quo considerara la suma de $100.043.324.00 como abono a capital, solicitando que la misma fuera aplicada primeramente a los intereses causados hasta la fecha de la Subrogación y el sobrante a capital y que en ese sentido se aceptara la liquidación presentada por ella.
A folio 5 del memorial allegado el 4/10/2021, aparece el documento en el cual el representante legal del banco demandante, indica que ha recibido un pago del Fondo Nacional de Garantías, y luego expresamente reconoce los efectos legales del mencionado pago parcial así: Donde la norma del primero de esos artículos, el 1666, dice: “ARTICULO 1666.
DEFINICION DE PAGO POR SUBROGACION. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.” El numeral 1º del auto de 20 de octubre de 2021, establece: “Primero.
RESUELVE
Reconocer que ha operado la subrogación parcial del crédito que garantiza parcialmente la obligación contenida en el pagaré objeto de recaudo a favor del FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A., junto con los derechos, acciones y privilegios, en los términos de los artículos mencionados anteriormente. Lo anterior de conformidad con la siguiente tabla:” En ese orden de ideas, las normas aplicables a este asunto en particular no son las que en forma general (artículo 1653 – 1655 del Código Civil) regulan los efectos de los abonos que se van haciendo a una obligación para contabilizar su amortización, sobre el cómo se ha de reconocer la imputación correspondiente, como lo plantea la recurrente.
Despacho08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001315300620200004701 - Radicado ejecución: C16-0111-2018 Radicación interna del Tribunal 46049 3 Sino que estamos ante un acto donde de acuerdo con la norma legal antes trascrita el acreedor inicial transfirió sus derechos sobre el crédito existente al Fondo que le canceló la suma de dinero referenciada, es decir no se está hablando meramente de un “abono a capital”, sino de la trasferencia de la titularidad del crédito así sea en forma parcial.
Consecuencialmente, el capital de la obligación se fraccionó a partir de la suscripción de ese documento, teniendo a partir de allí, dos acreedores diferentes, reduciéndose proporcionalmente los derechos del acreedor inicial. Por lo que la decisión de que el capital de la obligación a recaudar por Serfinanza se había reducido, a consecuencia de esa Subrogación legal en la suma de $ 100.043.324.00 y que tal valor entraba como un capital a favor del Fondo Nacional de Garantías debe considerarse tomada por el Juzgado del Conocimiento (el 6 Civil del Circuito) en esa providencia del 20 de octubre de 2021, quedando ella en firme ante la no presentación de recurso alguno por la ahora recurrente.
En ese orden de ideas, ha de confirmarse el auto recurrido 10 de diciembre de 2024. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en Sala Segunda de Decisión Civil Familia.
RESUELVE
Confirmar el numeral 2º del auto de julio 18 de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de sentencias de Barranquilla. Por secretaría, désele cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 326 del Código General del Proceso, una vez ejecutoriado esta providencia póngase a disposición del Juzgado de origen, dado que el expediente está en el sistema SGDE.
Notifíquese y Cúmplase. Alfredo De Jesús Castilla Torres Firmado Por: Alfredo De Jesus Castilla Torres Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Despacho08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Código Único de Radicación: 08001315300620200004701 - Radicado ejecución: C16-0111-2018 Radicación interna del Tribunal 46049 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0079492d907df2ec365fcc0779abc575f0d855a4430e3a81b871601a0ed5429e Documento generado en 23/05/2025 12:30:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho08-001-22-13-003 Sala Segunda de Decisión Civil Familia Correo seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co