Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia: Decisión: Verbal (RCE) 05001310301520170030501 Gustavo Agudelo Ramírez Édgar Emilio Isaza y otros.
Auto interlocutorio vario nro. 037 Declara inadmisible el recurso de apelación respecto de uno de los apelantes Procede la Sala unitaria a impartir control de legalidad respecto del trámite de la segunda instancia, atendiendo al deber de saneamiento que impone el artículo 132 del Código General del Proceso al juez en todas las etapas del proceso.
I.
ANTECEDENTES Proferida la sentencia en el trámite de primera instancia, entre otros sujetos procesales, la codemandada Tax Belén y Cía. S.C.A. en liquidación interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y sustentó en esta instancia. Reparó de la sentencia la valoración de un dictamen pericial psicológico; y en la sustentación, dijo que no se analizó exhaustivamente el hecho de la víctima como elemento de ruptura del nexo causal.
II. CONSIDERACIONES Tratándose de impugnación de providencias judiciales, el interés para recurrir está condicionado, entre otras cosas, a la desfavorabilidad, en este caso, de la providencia objeto de reproche. Si no existe daño irrogado por la sentencia a un sujeto procesal, este carece de interés para interponer los medios de impugnación que resultaren procedentes.
Revisada la providencia objeto de recurso, fácilmente se advierte que en el ordinal segundo1 se desestimaron las pretensiones respecto de Tax Belén y Cía. S.C.A. en liquidación por hallarse acreditada la falta de legitimación en la causa por pasiva. Puestas así las cosas, a pesar de que en su momento se admitió2 el recurso de alzada respecto de ese sujeto procesal, lo cierto es que carece de interés para recurrir.
Teniendo en cuenta el deber de los jueces de controlar la legalidad del proceso, resulta procedente declarar inadmisible ese recurso de apelación por haberle sido totalmente favorable. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellín, en Sala Unitaria Civil, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Tax Belén y Cía. S.C.A. en liquidación por carecer de interés en su interposición.
SEGUNDO: ORDENAR que una vez ejecutoriada la presente decisión retorne el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso respecto de los apelantes con interés.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA Magistrado 1 05001310301520170030500s20220207583 03_17_2022 08_04 PM UTC (1).mp4 /
34. AUDIOS AUDIENCIA MARZO 172022 /
01. CUADERNO PRINCIPAL / desde 01:07:08 2 Segunda instancia / 05AdmiteRecurso Radicado No. 05001310301520170030501 Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee8d199bea152ebb541b12c6df3ec4e6ab083bf41f91c4bf3c080fc985398268 Documento generado en 15/08/2024 03:42:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica