Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO EJECUTIVO 2025-00032-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL PROCESO: Ejecutivo EXPEDIENTE: 68679-3103-001-2025-00032-01 DEMANDANTE: Silvia Juliana Carvajal Rodríguez DEMANDADO: Silvia Margarita Arévalo Acevedo San Gil, veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026) Se inadmitirá el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el auto del 4 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, porque la providencia recurrida no es susceptible de alzada.

En efecto, mediante el auto impugnado se ordenó seguir adelante con la ejecución y se condenó en costas a la demandada como quiera que ella no propuso excepciones de mérito. Esa decisión se basó en lo previsto en el artículo 440 del C.G.P., según el cual “(…) Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado” (resaltado propio).

Pese a que lo expuesto en precedencia resulta suficiente para inadmitir la alzada, se estima pertinente recordar que el fundamento de la impugnación se centró en el monto de las agencias en derecho fijadas en la providencia referida, cuestión que no puede ser examinada en esta oportunidad, habida cuenta de que el legislador previó un escenario procesal específico para su debate, cual es la impugnación del auto que apruebe la liquidación de costas, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada contra el auto del 4 de septiembre de 2025.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, en el momento procesal oportuno y previas las anotaciones de rigor. Notifíquese, SANTIAGO ROSERO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrado Firmado Por: Santiago Rosero Diaz Del Castillo Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2af7e45f0271989ca3127b536c4eb749422e92cb919aea3143ff8a8924d6609 Documento generado en 22/01/2026 08:55:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica