REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandada Radicado Decisión Recurso extraordinario de revisión Alberto David Cruz Plested Rappi S.A.S. 110012203 000 2024 00404 01 No accede a solicitud de amparo de pobreza No se concede el amparo de pobreza solicitado por el demandante Alberto David Cruz Plested1, porque no cumplió las exigencias de los artículos 151 y 152, inciso 2º -en cuanto a afirmar “que se encuentra en las condiciones previstas enel artículo precedente”-, del Código General del Proceso; sobre el particular, véase que el actor solo se limitó a manifestar que “no cuenta con los recursos necesarios para suplir los gastos procesales de dicha prueba -inspección judicial-, bajo la gravedad del juramento lo afirmo”2.
Y sobre la prueba de oficio solicitada en dicho escrito del “archivo 25”, el despacho se pronuncia en auto separado de esta misma fecha. Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: 1 2 Archivo 25SolicitudAmparoPobreza Carpeta CuadernoTribunal Ídem Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8a8a196652fdfd248c612d5c9fdade9e9a611f20ed99b732506190bb01ea25d Documento generado en 24/09/2024 03:19:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica