REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso verbal de rendición provocada de cuentas propuesto por Yuli Marcela Hernández en contra de Jairo Andrés Portilla Montenegro Radicación: 520013103005-2025-00165-01 (R260067) San Juan de Pasto, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) En escrito allegado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala, el apoderado judicial de la parte demandante, quien cuenta con facultad expresa para desistir1 como lo exige el art. 77 inc. 4° del C. G. del P., manifestó que desistía del recurso de apelación formulado contra la sentencia anticipada dictada al interior de este asunto por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pasto (Nariño), razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 316 del Código General del Proceso, se aceptará el desistimiento y en consecuencia se devolverá el expediente al despacho de origen.
Es de anotar que no se condenará en costas y perjuicios a la parte que desistió, como lo contempla la citada norma. Lo atinente a las costas, se fundamenta en que según el art. 365 num. 8° del C. G. del P., “[S]ólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación” (Subrayado y negrita fuera de texto) y en este caso, no se avizora tal causación en el curso de la segunda instancia. Mientras que el no reconocimiento de perjuicios obedece a que la aceptación del desistimiento no implica el levantamiento de medidas cautelares, teniendo en cuenta que mediante auto de 18 de septiembre de 20252, el A-quo se abstuvo de decretar las cautelas rogadas por la demandante y habiendo formulado el demandante recurso de reposición frente a esa providencia, por auto del 7 de octubre de ese año3, resolvió no reponerla. 1 PDF 04., pág. 16, Cuaderno Principal - Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive. 2 PDF 04, Cuaderno de Medidas Cautelares - Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive. 3 PDF 08, Cuaderno de Medidas Cautelares - Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive.
Rad: 520013103005-2025-00165-01 (R260067) Ha de decirse además que, la solicitud elevada por el vocero judicial de la parte demandante proviene del canal digital que fue consignado en la demanda para efectos de notificaciones4, esto es: lenriquezgabogado@gmail.com y revisado el expediente, se constata que dicha dirección electrónica es aquella que usualmente ha venido utilizando a lo largo del proceso para remitir los memoriales.
En mérito de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA6 CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
Primero. - ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia anticipada de primera instancia proferida el 15 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pasto (Nariño) al interior del presente asunto. Segundo. - SIN LUGAR a condenar en costas y perjuicios a la demandante.
Tercero. - ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen, dejando las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 320ffa2d66788d10f2b8e20ac2ee707c64cc1a857c0f8e14f5923dbba86b733d Documento generado en 13/03/2026 02:40:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 PDF 04, Pág. 15, Cuaderno Principal - Carpeta Primera Instancia - Expediente electrónico en One Drive.
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